{"id":13630,"date":"2014-12-19T20:00:05","date_gmt":"2014-12-19T19:00:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.access-info.org\/?p=13630"},"modified":"2020-02-14T16:01:09","modified_gmt":"2020-02-14T15:01:09","slug":"la-coalicion-pro-acceso-critica-las-graves-carencias-con-las-que-entra-en-vigor-la-ley-de-transparencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/2014-12-19\/la-coalicion-pro-acceso-critica-las-graves-carencias-con-las-que-entra-en-vigor-la-ley-de-transparencia\/","title":{"rendered":"La Coalici\u00f3n Pro Acceso critica las graves carencias con las que entra en vigor la ley de transparencia"},"content":{"rendered":"<p><em>Madrid, 19 de diciembre de 2014<\/em> \u2013 La Coalici\u00f3n Pro Acceso, plataforma creada en 2006 para promover la aprobaci\u00f3n de una ley de transparencia en Espa\u00f1a, denuncia la baja calidad de la ley de transparencia y considera inaceptable la terrible implementaci\u00f3n que empez\u00f3 el pasado 10 de diciembre.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las limitaciones que recoge a propia ley es realmente alarmante la denegaci\u00f3n t\u00e1cita del derecho a solicitar informaci\u00f3n que solo puede ser ejercido a trav\u00e9s del portal de transparencia y si se cuenta con un DNIe, un certificado digital o si se entrega un tel\u00e9fono o un n\u00famero de cuenta. \u00ab<em>Es sin ninguna duda la ley m\u00e1s restrictiva del mundo en cuanto a los requisitos para solicitar informaci\u00f3n y va en contra del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Oficiales<\/em>\u00ab, comentaba Victoria Anderica, coordinadora de campa\u00f1as de Access Info Europe.<\/p>\n<p>Desde su aprobaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados la ley de transparencia arrancaba mal, criticada por expertos nacionales e <a href=\"http:\/\/www.osce.org\/es\/fom\/90791?download=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">internacionales<\/a> esta ley est\u00e1 por debajo de los est\u00e1ndares internacionales y no integra los Diez Principios que la Coalici\u00f3n Pro Acceso lleva promoviendo desde 2006. A continuaci\u00f3n destacamos algunos de los problemas m\u00e1s graves de la ley:<\/p>\n<p><strong>1. No reconoce el derecho de acceso a la informaci\u00f3n como un derecho fundamental.<\/strong> A pesar de ello el <a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/nacional\/noticia-cgpj-no-exigira-quienes-le-soliciten-informacion-indentifiquen-motiven-razones-20141209145030.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Consejo General del poder Judicial<\/a> s\u00ed lo ha reconocido.<\/p>\n<p><strong>2. La ley de transparencia no incluye a todas las instituciones p\u00fablicas:<\/strong> Excluye al poder judicial al completo y las empresas privadas que gestionan servicios p\u00fablicos no tienen las mismas obligaciones de transparencia que las instituciones p\u00fablicas, solo tendr\u00e1n que publicar una serie de informaci\u00f3n de manera proactiva.<\/p>\n<p><strong>3. Definici\u00f3n de informaci\u00f3n inaceptable:<\/strong> Esta ley excluye mucha informaci\u00f3n lo que choca directamente con el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos P\u00fablicos que con Esta ley Espa\u00f1a no podr\u00e1 ratificar. En primer lugar, el art\u00edculo 18 es inaceptable ya que excluye tipos de informaci\u00f3n, en concreto la informaci\u00f3n auxiliar (notas, borradores, opiniones, res\u00famenes, comunicaciones e informes internos de \u00f3rganos o entidades administrativas), imprescindibles para entender por qu\u00e9 se toman las decisiones. En segundo lugar, la disposici\u00f3n adicional primera establece que esta ley tiene un car\u00e1cter supletorio para aquellas materias que tengan previsto un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de acceso a la informaci\u00f3n. Y por \u00faltimo la definici\u00f3n de informaci\u00f3n no menciona toda informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible, sin importar el formato, algo fundamental entre otras cosas, para el movimiento Open Data, muy desarrollado en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>4. La ley de transparencia impone un doble silencio administrativo negativo<\/strong>, es decir, que si el organismo consultado no contesta, se entiende que se deniega la solicitud. Adem\u00e1s el Consejo de la Transparencia tampoco estar\u00e1 obligado a contestar.<\/p>\n<p>Uno de los principios b\u00e1sicos del derecho de acceso a la informaci\u00f3n es que las denegaciones deben ser motivadas, el silencio negativo viola de base este principio. Es especialmente preocupante esta cuesti\u00f3n en Espa\u00f1a donde una media del 50% de las solicitudes de informaci\u00f3n acaba en silencio administrativo. El silencio administrativo negativo en las solicitudes de informaci\u00f3n supone un gran obst\u00e1culo para implementar un buen sistema de transparencia en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>5. El Consejo de la \u00a0transparencia no es independiente: <\/strong>El presidente es nombrado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, esto hace que este organismo sea juez y parte a la hora de decidir sobre un conflicto.<\/p>\n<p>La Coalici\u00f3n Pro Acceso la forman m\u00e1s de 65 organizaciones de la sociedad civil y varios conocidos expertos que han criticado de forma precisa y en profundidad la ley de transparencia y se muestran preocupados por la forma como se est\u00e1 implementando:<\/p>\n<p>Confederaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios: \u00ab<em>Como organizaci\u00f3n adherida a la Coalici\u00f3n Pro Acceso, CECU ha venido defendiendo repetidamente la necesidad de una ley de transparencia de amplio calado que facilite a los ciudadanos informaci\u00f3n completa sobre el destino de todos y cada uno de los euros que maneja la administraci\u00f3n p\u00fablica. Por desgracia, esa ambici\u00f3n ha quedado diluida en una legislaci\u00f3n que se queda, a todas luces, muy corta con respecto a las ambiciones iniciales y tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a otras leyes que muchos estados europeos tienen en la materia.<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Andaluza para la Defensa de los Animales: \u00ab<em>Adem\u00e1s de las grandes deficiencias, a\u00fan nos falta otro a\u00f1o para que sea efectiva en los \u00e1mbitos municipales y auton\u00f3micos.<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>Manuel S\u00e1nchez de Diego, profesor de derecho de la informaci\u00f3n de la Universidad Complutense de Madrid: \u00ab<em>Entre esperanzados y desilusionados asistimos a la entrada en vigor de la ley de transparencia en las instituciones estatales. Esperemos que su desarrollo sea eficaz y consiga que los ciudadanos seamos los verdaderos titulares de la soberan\u00eda popular. Desilusionados porque el derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica es mucho m\u00e1s que un portal de transparencia y los sueldos de unos y otros servidores p\u00fablicos. Es un derecho fundamental reconocido en la jurisprudencia internacional y, confiemos, que en breve por la espa\u00f1ola.<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>Elisa de la Nuez: \u00ab<em>Es especialmente alarmante la poca credibilidad con que nace el Consejo de Transparencia, no solo por su falta de independencia formal en la ley sino porque en la pr\u00e1ctica ni siquiera han planteado pluralidad pol\u00edtica en la elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y est\u00e1 presidido por una persona propuesta por el Ministro de Hacienda. Adem\u00e1s es lamentable que no haya ninguna presencia de la sociedad civil.<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>Desde Librexpression.es, su presidente Ces\u00e1reo Mart\u00edn, anima a utilizar tanto la Ley como el Portal de Transparencia pese a las deficiencias de fondo y forma que se han confirmado en sus primeros d\u00edas de funcionamiento y las barreras que complican la solicitud de informaci\u00f3n o el cruce de datos, porque s\u00f3lo exigiendo un buen funcionamiento y mostrando las carencias se mejorar\u00e1. Los periodistas, ya lo estamos viendo, podemos encontrar y solicitar informaci\u00f3n que hasta ahora permanec\u00eda oculta o era negada sistem\u00e1ticamente por las distintas administraciones, con argumentos en ocasiones rid\u00edculos. Es cierto que mucha informaci\u00f3n, a la que tenemos derecho a acceder y a la que s\u00ed acceden ciudadanos de pa\u00edses de nuestro entorno, seguir\u00e1 oculta por c\u00f3mo se ha articulado la Ley. Tampoco ayuda nada la estructura, el sistema de b\u00fasqueda, el lenguaje, los formatos de los datos y los procesos de solicitud de informaci\u00f3n del Portal de Transparencia, pese a los recursos econ\u00f3micos destinados a su puesta en marcha. Obviamente queda mucho camino por recorrer pero la puerta est\u00e1 abierta.<\/p>\n<p>Javier P\u00e9rez, director del CIECODE \u00ab<em>Es una l\u00e1stima que la Ley de Transparencia nazca viciada de inicio, nos hubiese gustado que se eliminase la ambig\u00fcedad y discrecionalidad a la hora de establecer limitaciones de acceso a informaci\u00f3n como en el caso de las exclusi\u00f3n de temas de relaciones comerciales y toma de decisiones\u00bb. \u00abEl verdadero reto que tenemos desde la sociedad civil empieza ahora, con la entrada en vigor de la ley, habr\u00e1 que ver c\u00f3mo se aplican estas restricciones para que haya una verdadera transparencia<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Enrique Jaramillo, abogado especialista en acceso a la informaci\u00f3n: \u00ab<em>Comenzar la andadura de la transparencia en nuestro pa\u00eds con un desfase temporal importante en relaci\u00f3n con el resto de pa\u00edses, y hacerlo sin tan siquiera reconocer los est\u00e1ndares internacionales que s\u00ed reconocen los pa\u00edses y ordenamientos jur\u00eddicos que llevan a\u00f1os aplicando leyes de transparencia y acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, omitiendo deliberadamente reconocer que un derecho tan importante para el desarrollo de la sociedad debe estar regulado como derecho fundamental, no puede considerarse un logro. Confiemos en que se recapacite y se le otorgue a este derecho la importancia que se merece.<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>Desde la Coalici\u00f3n Pro Acceso pedimos a los servidores p\u00fablicos, funcionarios y pol\u00edticos y, en general a todas las personas, un compromiso para lograr que de una mediocre Ley logremos una aut\u00e9ntica transparencia. El objetivo es muy sencillo, lograr que todos los ciudadanos sean los aut\u00e9nticos propietarios de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h3>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, contactar con:<\/h3>\n<p><strong>Victoria Anderica |<\/strong> Access Info Europe<br \/>\n<a href=\"mailto:victoria@access-info.org\" target=\"_self\" rel=\"noopener noreferrer\">victoria@access-info.org<\/a> +34 606 592 976<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Madrid, 19 de diciembre de 2014 \u2013 La Coalici\u00f3n Pro Acceso, plataforma creada en 2006 para promover la aprobaci\u00f3n de una ley de transparencia en Espa\u00f1a, denuncia la baja calidad de la ley de transparencia y considera inaceptable la terrible implementaci\u00f3n que empez\u00f3 el pasado 10 de diciembre. Adem\u00e1s de las limitaciones que recoge a propia ley es realmente alarmante la denegaci\u00f3n t\u00e1cita del derecho a solicitar informaci\u00f3n que solo puede ser ejercido a trav\u00e9s del portal de transparencia y si se cuenta con un DNIe, un certificado digital o si se entrega un tel\u00e9fono o un n\u00famero de cuenta.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":19118,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-13630","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-esp-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13630"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13630\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32817,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13630\/revisions\/32817"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19118"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}