{"id":13780,"date":"2014-11-05T11:45:25","date_gmt":"2014-11-05T10:45:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.access-info.org\/?p=13780"},"modified":"2020-02-14T16:02:13","modified_gmt":"2020-02-14T15:02:13","slug":"lo-que-sera-y-lo-que-podria-haber-sido-el-consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/2014-11-05\/lo-que-sera-y-lo-que-podria-haber-sido-el-consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno\/","title":{"rendered":"Lo que ser\u00e1 y lo que podr\u00eda haber sido el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno"},"content":{"rendered":"<p><em>Madrid, 5 de noviembre de 2014<\/em> &#8211; Hoy se ha publicado el Real Decreto 919\/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta norma desarrolla la naturaleza, el mandato, las funciones, los recursos y el presupuesto de este nuevo organismo cuyo objetivo principal es velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de buen gobierno previstas en la norma, as\u00ed como garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Real Decreto nos aporta m\u00e1s detalles sobre el nuevo organismo pero tambi\u00e9n deja dudas y omite elementos importantes para el buen funcionamiento del mismo. Pasamos a destacar en primer lugar algunos de los aciertos que recoge esta norma para despu\u00e9s se\u00f1alar algunos elementos negativos.<\/p>\n<p>Entre los detalles positivos que aporta esta norma encontramos:<\/p>\n<p>1. Que se dota al Consejo de la transparencia de autonom\u00eda presupuestaria para asegurar una mayor independencia a la hora de repartir y gestionar sus recursos. Seg\u00fan el BOE nuestro de cada d\u00eda, los Presupuestos Generales del Estado para 2015 cuentan con un presupuesto de casi 1,9 millones destinado a \u00abevaluaci\u00f3n de la transparencia de la actividad p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>2. Que se redactar\u00e1 un informe anual que informar\u00e1 al Congreso de los Diputados sobre el cumplimiento de la ley de transparencia. Entre las cuestiones que har\u00e1n m\u00e1s d\u00e9biles a este organismo encontramos:<\/p>\n<p>1. Un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n limitado: Aunque esto no es nuevo, es importante destacar que el Consejo de la Transparencia solo conocer\u00e1 los casos que afecten a la Administraci\u00f3n General del Estado. Cada Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 crear su sistema de recurso y cada organismo constitucional deber\u00e1 crear el suyo propio. Esto puede provocar una situaci\u00f3n de desconcierto para el ciudadano y diferencias en la interpretaci\u00f3n de la ley de transparencia.<\/p>\n<p>2. Llega tarde: Seg\u00fan la propia Ley de Transparencia este Real Decreto deber\u00eda haberse aprobado en marzo, el Gobierno defendi\u00f3 ante las preguntas de Europa Press que se trataba de u retraso deliberado, obviando que, al igual que lo hizo en otros pa\u00edses, este organismo podr\u00eda haber tenido un rol muy relevante en la preparaci\u00f3n para la entrada en vigor y para la implementaci\u00f3n de la Ley de Transparencia.<\/p>\n<p>3. Falta de independencia del Presidente del Consejo: A pesar de establecer en el articulado que el Consejo actuar\u00e1 de manera independiente, no se establecen los requisitos necesarios para que as\u00ed sea. Un requisito esencial es que se impida a aquellos que tienen fuertes vinculaciones pol\u00edticas ser presidente; son muchas las instituciones espa\u00f1olas cuyos dirigentes est\u00e1n altamente politizados.<\/p>\n<p>4. El proceso de nombramiento del presidente no es ni abierto ni participativo: El presidente ser\u00e1 propuesto por el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, el candidato propuesto deber\u00e1 comparecer ante la comisi\u00f3n competente del Congreso de los Diputados que, por acuerdo adoptado por mayor\u00eda absoluta, deber\u00e1 refrendar la propuesta de nombramiento. Se podr\u00eda haber optado por un sistema m\u00e1s participativo que permitiera elegir entre varios candidatos e incluir a la sociedad civil en el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Dudas sobre los recursos que se destinar\u00e1n para conocer las reclamaciones: La ley no menciona en ning\u00fan momento que se dotar\u00e1 al Consejo de los recursos humanos necesarios para conocer las reclamaciones que se planteen. Esto es muy importante porque la Ley de Transparencia reconoce un doble silencio administrativo negativo con lo que de no tener recursos suficientes, muchas denegaciones de informaci\u00f3n pueden acabar sin una debida motivaci\u00f3n de por qu\u00e9 no su publica la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El Consejo de la Transparencia no puede revisar la informaci\u00f3n que se deniega ni obligar a desclasificar informaci\u00f3n. En Espa\u00f1a el Consejo no podr\u00e1 revisar los documentos que se denieguen para comprobar si deben ser publicados o denegados. ampoco puede decidir sobre la desclasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, un gran problema en Espa\u00f1a donde es el Consejo de Ministros el \u00fanico organismo con potestad para hacerlo. Access Info Europe plante\u00f3 hace unos meses una serie de recomendaciones que no se han incorporado en la presente normativa pero sigue haciendo un llamamiento para que al menos en la pr\u00e1ctica se abra el proceso de nombramiento del presidente del Consejo a la participaci\u00f3n de la sociedad civil.<\/p>\n<h4><strong>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, contactar con:<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Victoria Anderica<\/strong> | Access Info Europe<a href=\"mailto:victoria@access-info.org\"><br \/>\nvictoria@access-info.org<\/a> +34 91 365 65 58<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Madrid, 5 de noviembre de 2014 &#8211; Hoy se ha publicado el Real Decreto 919\/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 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