{"id":14074,"date":"2012-10-26T14:44:30","date_gmt":"2012-10-26T12:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.access-info.org\/?p=14074"},"modified":"2020-02-14T16:16:08","modified_gmt":"2020-02-14T15:16:08","slug":"litigio-de-access-info-europe-en-contra-del-ministerio-de-justicia-espanol-solicitud-de-informacion-sobre-medidas-anticorrupcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/2012-10-26\/litigio-de-access-info-europe-en-contra-del-ministerio-de-justicia-espanol-solicitud-de-informacion-sobre-medidas-anticorrupcion\/","title":{"rendered":"Litigio de Access Info Europe en contra del Ministerio de Justicia espa\u00f1ol &#8211; Solicitud de informaci\u00f3n sobre medidas anticorrupci\u00f3n &#8211;"},"content":{"rendered":"<h2>Descripci\u00f3n: El Tribunal Supremo deniega el derecho de acceso a la informaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Access Info Europe solicit\u00f3 al Ministerio de Justicia espa\u00f1ol informaci\u00f3n acerca de lo que hab\u00eda hecho para aplicar la Convenci\u00f3n de la ONU contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de la OCDE contra el soborno. La solicitud de informaci\u00f3n, que contiene una serie de preguntas espec\u00edficas, se present\u00f3 el 14 de junio de 2007. La solicitud nunca fue contestada. Despu\u00e9s de un largo proceso legal, que se ha dilatado durante cinco a\u00f1os, el 22 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo dictamin\u00f3 que no hubo violaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n a Access Info Europe.<\/p>\n<p>Access Info Europe ha argumentado que el derecho est\u00e1 protegido por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n reconocido en la jurisprudencia internacional (por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU). Access Info Europe tambi\u00e9n argument\u00f3 que la informaci\u00f3n era necesaria para participar en la toma de decisiones y, por lo tanto, esencial para el disfrute de ese derecho, reconocido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El principal argumento expuesto por el Tribunal Supremo de rechazar la apelaci\u00f3n es que la solicitud de Access Info Europe a ser informada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las convenciones anticorrupci\u00f3n suscritas por Espa\u00f1a no fue en realidad una solicitud de informaci\u00f3n sino que fue un pedido de \u00abexplicaciones\u00bb al Gobierno. Al tomar este curso, el Tribunal Supremo eludi\u00f3 abordar el fondo de los argumentos sobre el derecho internacional y la jurisprudencia que Access Info Europe hab\u00eda presentado.Access Info Europe est\u00e1 obligada a pagar al gobierno espa\u00f1ol 3.000 \u20ac en concepto de costas legales, cantidad a pagar en septiembre de 2012.<\/p>\n<p>Access Info Europe, mientras tanto, ha recurrido al Tribunal Constitucional sobre la violaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n; este recurso no suspende la necesidad de pagar las costas legales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe:<em> \u00abEs curioso que, un pa\u00eds que est\u00e1 diciendo a la comunidad internacional que est\u00e1 aumentando la transparencia, sobre todo dada la necesidad de combatir la corrupci\u00f3n, que, cuando una organizaci\u00f3n de la sociedad civil formula una pregunta sencilla sobre qu\u00e9 se ha hecho para aplicar las normas internacionales contra la corrupci\u00f3n en virtud de los tratados ratificados por Espa\u00f1a, se les niega el derecho de acceso a la informaci\u00f3n despu\u00e9s de una batalla legal de 5 a\u00f1os, \u00a1y est\u00e1n obligados a pagar 3.000 \u20ac por haber llevado el caso a los tribunales! Access Info Europe va a recurrir, ya sea al Comit\u00e9 de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos\u00bb.<br \/>\n<\/em><\/p>\n<h2>1. La petici\u00f3n al Ministerio de Justicia \u2013 14 de Junio de 2007<\/h2>\n<p>El 14 de Junio de 2007, Juanjo Cordero, miembro de la Asociaci\u00f3n Access Info Europe y miembro de su Junta Directiva, solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Ministerio de Justicia sobre medidas anticorrupci\u00f3n.<br \/>\nLas preguntas solicitadas eran relativas a las medidas llevadas a cabo para implementar la Convenci\u00f3n de la ONU contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de la OCDE contra el Cohecho en Espa\u00f1a. Por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Qu\u00e9 pasos hab\u00eda dado Espa\u00f1a, de acuerdo con la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho a Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, para establecer la responsabilidad legal de compa\u00f1\u00edas espa\u00f1olas por actos de corrupci\u00f3n y cohecho en el que est\u00e1n involucrados funcionarios p\u00fablicos extranjeros.<br \/>\n<\/em><\/li>\n<li><em>De conformidad con la Convenci\u00f3n de la ONU contra la Corrupci\u00f3n (art\u00edculo 6), \u00bfcu\u00e1l es el organismo responsable de la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n cometida por organismos espa\u00f1oles p\u00fablicos y privados? \u00bfQu\u00e9 recursos (econ\u00f3micos o personales) se han proporcionado a este organismo?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>No se obtuvo respuesta a ninguna de estas preguntas: Silencio administrativo.<br \/>\n<strong>\u00bfQu\u00e9 sucedi\u00f3 dentro del Ministerio?<\/strong> Documentos en el expediente del caso recibidos con posterioridad indican que, el 29 de junio, el Ministerio de Justicia decidi\u00f3 elaborar un informe para dar respuesta a las preguntas. Otros documentos que fueron puestos a disposici\u00f3n durante el proceso legal indican que el Departamento T\u00e9cnico del Ministerio\u00a0 escribi\u00f3 al Gabinete del Ministro de Justicia diciendo que estaban preparando un informe para contestar a la mayor\u00eda de las preguntas, pero que algunas de ellas tendr\u00edan que ser enviadas a otros ministerios (no especificando cu\u00e1les). Sin embargo, Access Info Europe desconoc\u00eda esto en ese momento.<\/p>\n<h2>\u00a02. El recurso ante la Audiencia Nacional \u2013 22 de octubre de 2008<\/h2>\n<p>Access Info Europe present\u00f3 directamente este recurso ante el Tribunal Superior de Justicia debido a que el caso era contra el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, esta era la instancia apropiada para recurrir. (A diferencia de otros tribunales administrativos para otros organismos p\u00fablicos).<br \/>\nEste recurso fue presentado el 22 de octubre de 2008. El momento en que se present\u00f3 es importante tenerlo en cuenta, ya que es posterior a la decisi\u00f3n Claude vs. Chile expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero anterior a la decisi\u00f3n sobre el acceso a la informaci\u00f3n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (14 de abril de 2009) y anterior a la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU (julio de 2011).<br \/>\nEl recurso tiene tres l\u00edneas de argumentaci\u00f3n vinculadas a los derechos establecidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<ul>\n<li>Que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n fue violado por el silencio administrativo;<\/li>\n<li>Que el derecho a participar en asuntos pol\u00edticos fue violado por el silencio;<\/li>\n<li>Que la administraci\u00f3n ten\u00eda la obligaci\u00f3n de emitir una decisi\u00f3n en respuesta a la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.1 Argumentos de Libertad de Expresi\u00f3n \u2013 Art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/p>\n<p>Hay dos partes relevantes en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>20.1.a)<\/strong> A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci\u00f3n;<br \/>\n<strong>20.1.d) <\/strong>A comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El recurso argumentaba que la Constituci\u00f3n de Espa\u00f1a exige que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola debe estar en consonancia con los tratados internacionales firmados por Espa\u00f1a y que los siguientes son relevantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 19 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/li>\n<li>Art\u00edculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/li>\n<li>\u00bb \u00a0Art\u00edculo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos<\/li>\n<li>\u00bb Art\u00edculo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (Libertad de Expresi\u00f3n)<\/li>\n<\/ul>\n<p>La idea central del argumento en el recurso es que el silencio administrativo del Ministerio de Justicia fue una violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y del libre flujo de informaci\u00f3n protegida por estos tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el recurso se cita el caso Claude Reyes vs. Chile, en particular, es relevante el p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p><em>En relaci\u00f3n a los hechos del caso, la Audiencia, establece que al estipular expresamente los derechos a \u201cbuscar\u201d y a \u201crecibir\u201d \u201cinformaciones\u201d, el Art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado, con las excepciones permitidas por las restricciones establecidas en la Convenci\u00f3n. Consecuentemente, dicho art\u00edculo ampara el derecho de las personas a recibir dicha informaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n positiva del Estado de suministrarla, de forma que la persona pueda tener acceso a esa informaci\u00f3n o reciba una respuesta que incluya una justificaci\u00f3n cuando, por alg\u00fan motivo permitido por la Convenci\u00f3n, el Estado pueda limitar el acceso a la informaci\u00f3n en un caso espec\u00edfico. La informaci\u00f3n debe ser entregada sin necesidad de acreditar un inter\u00e9s directo o una afectaci\u00f3n personal por conseguirla, salvo en los casos en que se aplique una leg\u00edtima restricci\u00f3n. La entrega de la informaci\u00f3n a una persona puede, a su vez, permitir que circule en la sociedad, de modo que cualquiera pueda tener acceso a ella, conocerla y evaluarla. De esta manera, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n contempla la protecci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n en poder del Estado, el cual tambi\u00e9n contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, por lo que el derecho a la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n deben ser garantizadas simult\u00e1neamente por el Estado.<\/em><\/p>\n<p>El recurso tambi\u00e9n cita la Declaraci\u00f3n de 1982 del Consejo de Europa sobre la Libertad de Expresi\u00f3n (ver aqu\u00ed) la cual contiene una referencia al \u201cacceso a la informaci\u00f3n\u201d como algo necesario \u201cpara mejorar la comprensi\u00f3n y la capacidad del individuo para tratar asuntos con libertad pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural\u201d, aunque esto no fue citado en el recurso.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se hace referencia a la Declaraci\u00f3n Conjunta de los Relatores para la Libertad de Expresi\u00f3n, 1999 (ver aqu\u00ed), la cual establece:<\/p>\n<p><em> Impl\u00edcito en la libertad de expresi\u00f3n est\u00e1 el derecho de toda persona a tener libre acceso a la informaci\u00f3n y a saber qu\u00e9 est\u00e1n haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecer\u00eda y la participaci\u00f3n en el gobierno permanecer\u00eda fragmentada.<\/em><\/p>\n<p>El recurso tambi\u00e9n argumenta que el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que protege la libertad de expresi\u00f3n deber\u00eda ser interpretado de acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales y pide a la Corte que declare el silencio del Ministerio de Justicia como una violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2 Argumentos de Participaci\u00f3n\u2013 Art\u00edculo 23.1 y Art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 23.1 establece que:<\/p>\n<p><em>\u201cLos ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri\u00f3dicas por sufragio universal\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Este ha sido interpretado de acuerdo con el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n, el cual establece:<\/p>\n<p><em>Corresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El recurso argumenta que la falta de respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n interfiri\u00f3 con el derecho a participar en el debate p\u00fablico con conocimiento de causa para evaluar las actividades del gobierno (en este caso respecto a la lucha contra la corrupci\u00f3n).<\/p>\n<p>2.3 La obligaci\u00f3n de emitir una decisi\u00f3n<\/p>\n<p>El tercer argumento es simplemente que el gobierno ten\u00eda la obligaci\u00f3n de emitir una decisi\u00f3n motivada &#8211; que el silencio administrativo era ileg\u00edtimo.<\/p>\n<h2>3. La argumentaci\u00f3n del Gobierno<\/h2>\n<p>Que el caso deb\u00eda ser desestimado porque la falta de respuesta a la solicitud de Access Info Europe no es una cuesti\u00f3n que leg\u00edtimamente pueda constituir la base de una impugnaci\u00f3n legal.<\/p>\n<h2>4. La Decisi\u00f3n de la Audiencia Nacional \u2013 22 de octubre de 2010<\/h2>\n<p>La Audiencia Nacional rechaz\u00f3 los argumentos del gobierno indicando que la Corte ten\u00eda ante s\u00ed \u201cuna solicitud de informaci\u00f3n adecuada dirigida a la Administraci\u00f3n, en concreto el Ministerio de Justicia, y un recurso contencioso administrativo contra la denegaci\u00f3n presunta por silencio administrativo <div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 hundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-overflow:visible;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last fusion-column-no-min-height\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-margin-bottom:0px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\">[de la demanda], por lo tanto, tenemos una actividad administrativa que puede ser impugnada de conformidad con [las leyes relevantes]\u201d.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional tambi\u00e9n rechaz\u00f3 el recurso de Access Info Europe por los siguientes motivos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No hay violaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n: <\/strong>El tribunal consider\u00f3 que la ausencia de una respuesta a la solicitud de Access Info Europe no viol\u00f3 el art\u00edculo 20.1.d de la Constituci\u00f3n (el derecho a comunicar libremente o recibir precisa [o\u00bb verdadera \u00ab] informaci\u00f3n), pues esta disposici\u00f3n no es relevante, ya que no implica un derecho de acceso a la informaci\u00f3n en poder de organismos p\u00fablicos.<br \/>\nEl Tribunal Supremo en su sentencia no hizo una sola referencia a la relaci\u00f3n entre el art\u00edculo 20.1.d y 20.1.a, libertad de expresi\u00f3n o la necesidad de disponer de informaci\u00f3n para difundirla. En su lugar, cit\u00f3 extensamente un caso del Tribunal Constitucional sobre cuestiones de lo que es informaci\u00f3n verdadera en los casos de difamaci\u00f3n (esto abarca cerca de 3 p\u00e1ginas de las 8 que tiene la sentencia, \u00a1en torno al 45% del total de palabras de la sentencia!).<\/li>\n<li><strong>Access Info Europe recibi\u00f3 la informaci\u00f3n:<\/strong> La Corte declar\u00f3 que Access Info Europe hab\u00eda tenido acceso a un informe del Ministerio de Justicia que respond\u00eda a las preguntas, por lo que no hubo silencio administrativo. El Tribunal no justific\u00f3 esto, dando, por ejemplo, las fechas en que fue enviado o indicando cu\u00e1ndo lo hab\u00eda podido haber recibido Access Info Europe. Access Info Europe tambi\u00e9n destaca que, en la descripci\u00f3n del informe, el Tribunal s\u00f3lo hace referencia a la Convenci\u00f3n de la OCDE\u00a0 y por esto el Ministerio de Justicia no hab\u00eda demostrado que hab\u00eda respondido a nuestra solicitud.<\/li>\n<li><strong>La participaci\u00f3n no es un argumento relevante: <\/strong>La Corte dijo simplemente que el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos, protegido por el art\u00edculo 23.1 de la Constituci\u00f3n, \u201cno es un asunto relevante para el tema en cuesti\u00f3n\u201d\u2013 una forma\u00a0 incre\u00edblemente breve de cerrar la argumentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00bb<strong>No hay obligaci\u00f3n de contestar:<\/strong> Que no hay obligaci\u00f3n de tomar una decisi\u00f3n, porque la solicitud de informaci\u00f3n no es un \u00abprocedimiento administrativo\u00bb. La contradicci\u00f3n con el argumento de que Access Info Europe ha recibido la informaci\u00f3n o el hecho de que se nos hubiese permitido apelar el silencio administrativo no fueron abordadas por la sentencia.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>5. Apelaci\u00f3n al Tribunal Supremo \u2013 18 de noviembre de 2009<\/h2>\n<p>Access Info Europe apel\u00f3 al Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2009, el recurso fue admitido y el texto \u00edntegro se envi\u00f3 el 18 de enero de 2010.<br \/>\nLa apelaci\u00f3n se centraba en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i). Que el Tribunal Superior hab\u00eda tergiversado la petici\u00f3n, se\u00f1alando que se ce\u00f1\u00eda solo a una parte de la solicitud (la referente a la implementaci\u00f3n nacional de la Convenci\u00f3n de la OCDE) y que era necesario aclarar esto porque, como cualquier otra petici\u00f3n de informaci\u00f3n, debe abarcar todas las partes. Access Info Europe tambi\u00e9n se\u00f1alaba que el informe presentado, como parte del expediente, tambi\u00e9n era limitado en su alcance, al mostrar que no podemos tener una respuesta a la mayor parte de la solicitud y por lo tanto, que aunque hubi\u00e9semos recibido dicho informe, la solicitud no hubiera obtenido una respuesta satisfactoria. De hecho, se\u00f1al\u00e1bamos que el informe \u00a1no respond\u00eda en absoluto a la informaci\u00f3n que se solicitaba!<br \/>\nii). El Tribunal Supremo fall\u00f3 al legislar sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n como parte del derecho a la libertad de expresi\u00f3n (ver el art\u00edculo 20.1.a sobre la libertad de expresi\u00f3n y el art\u00edculo 20.1.d sobre el derecho a recibir informaci\u00f3n seg\u00fan la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) interpretados en l\u00ednea con las leyes y la jurisprudencia internacionales. La solicitud al Tribunal Supremo era muy clara:<\/p>\n<p><em>\u201cel Tribunal Supremo deber\u00eda haber legislado sobre si [Access Info Europe] tiene el derecho a obtener la informaci\u00f3n que requiere&#8230; o si [Access Info Europe] no tiene el derecho a obtener dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nEn otras palabras, esta apelaci\u00f3n, y el procedimiento que dio lugar a la misma se refiere, en primer lugar, a la existencia o inexistencia de un derecho de Access Info Europe a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, o a la inexistencia de ese derecho.<br \/>\nY, en segundo lugar, en caso de que existiera un derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la naturaleza de este derecho, y la informaci\u00f3n que deber\u00eda ser proporcionada, o, por otra parte, las razones para denegar el acceso a la informaci\u00f3n\u00bb.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En la apelaci\u00f3n, Access Info Europe repet\u00eda las referencias a los est\u00e1ndares internacionales y a la jurisprudencia internacional pertinente incluida en la apelaci\u00f3n inicial al Tribunal Supremo, a\u00f1adiendo ahora las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos T\u00e1rsas\u00e1g a Szabads\u00e1gjogok\u00e9rt v. Hungr\u00eda (Juicio del 14 de abril de 2009) y Kenedi v Hungr\u00eda (de 26 de mayo de 2009).<br \/>\nAccess Info Europe destacaba especialmente que la ausencia de una ley de acceso a la informaci\u00f3n en Espa\u00f1a no significa que no pueda existir un reconocimiento del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, dado que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional dejan claro que la secci\u00f3n de derechos humanos de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola puede ser aplicada directamente.<\/p>\n<p>iiii). El derecho de acceso a la informaci\u00f3n es esencial para la participaci\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica, tal y como est\u00e1 reconocido en el art\u00edculo 23.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Los mismos argumentos expuestos anteriormente se repitieron, destacando que \u201cel silencio y la inactividad de la Administraci\u00f3n es una de las peores trabas a la participaci\u00f3n de los ciudadanos puesto que impiden que \u00e9stos tengan la necesaria informaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n de los diversos poderes, entidades u organismos p\u00fablicos y con ello obstaculizan la acci\u00f3n participativa. Sin informaci\u00f3n no puede haber verdadera participaci\u00f3n y sin participaci\u00f3n no puede haber verdadera democracia\u201d.<br \/>\nEl recurso subraya que la sentencia del Tribunal Supremo no dio ninguna raz\u00f3n de por qu\u00e9, a su juicio, el derecho a la participaci\u00f3n no hab\u00eda sido vulnerado por la falta de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iv). La sentencia del Tribunal Supremo cre\u00f3 confusi\u00f3n al decir que la petici\u00f3n no se relaciona con un procedimiento administrativo ya que, sin embargo, tambi\u00e9n habla del hecho de que a Access Info Europe se le permitiera presentar un recurso administrativo, lo que da a entender que exist\u00eda un acto administrativo susceptible de recurso. Hemos pedido al Tribunal Supremo que resuelva esta contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Access Info Europe se\u00f1al\u00f3 que su solicitud hab\u00eda dado lugar a un expediente administrativo (n\u00famero 982\/07) y que, por lo tanto, exist\u00eda claramente un procedimiento administrativo y que esto deber\u00eda haber llevado a una resoluci\u00f3n. Access Info Europe se\u00f1al\u00f3 que el silencio administrativo es un \u00abc\u00e1ncer\u00bb (\u00a1perd\u00f3n por la expresi\u00f3n!) en la burocracia espa\u00f1ola que, con demasiada frecuencia se escuda en no responder, lo que constituye la \u00abficci\u00f3n legal\u00bb de una negativa.<\/p>\n<h2>6. La Opini\u00f3n del Abogado del Estado \u2013 21 de julio de 2010<\/h2>\n<p>El Abogado del Estado envi\u00f3 sus argumentos el 21 de julio de 2010. Estos se pueden resumir como sigue:<\/p>\n<ul>\n<li>Este caso no es sobre la libertad de informaci\u00f3n, ni sobre la participaci\u00f3n<\/li>\n<li>El caso se refiere al derecho &#8211; o, mejor dicho, a la \u00abfacultad\u00bb &#8211; de acceder a los documentos en manos de las Administraciones p\u00fablicas, al que se refiere el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Oficiales, que Espa\u00f1a a\u00fan no ha firmado ni ratificado. El Gobierno toma nota de la presentaci\u00f3n \u00abLa p\u00e1gina web de la recurrente es suficientemente expl\u00edcita al respecto, por lo que no desconoce totalmente la situaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.\u00bb (Access Info Europe se\u00f1ala aqu\u00ed que, de hecho, en ning\u00fan punto del recurso hicimos referencia a la Convenci\u00f3n sobre el Acceso a Documentos Oficiales, sino m\u00e1s bien a la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos.)<\/li>\n<li>El actual marco legal espa\u00f1ol no crea el derecho de pedir informaci\u00f3n sobre lo que est\u00e1 haciendo Espa\u00f1a para aplicar los tratados internacionales que ha suscrito. No hay obligaci\u00f3n de hacer p\u00fablica dicha informaci\u00f3n, aparte de lo que se publica en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/li>\n<li>No existe ninguna relaci\u00f3n entre la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n. El comentario mordaz de la intervenci\u00f3n del Gobierno lo deja claro:<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u201cLa libertad de expresi\u00f3n, insistimos, nada tiene que ver que la Administraci\u00f3n est\u00e9 obligada a suministrar cualquier informaci\u00f3n disponible a voluntad de cualquier ciudadano o asociaci\u00f3n. Ni siquiera de la prensa, por muy \u00abperro guardi\u00e1n\u00bb (en expresi\u00f3n del recurso) que sea.\u00bb<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>El derecho a participar de ninguna manera ha sido afectada, ya que los ciudadanos pueden ejercer este derecho a trav\u00e9s de los mecanismos espec\u00edficos de participaci\u00f3n (refer\u00e9ndums, ayuntamientos, etc.) o a trav\u00e9s de sus representantes electos. Las personas pueden y deben participar en los asuntos p\u00fablicos, sin que el derecho a la participaci\u00f3n sea un derecho a obtener informaci\u00f3n de cualquier organismo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>7. La Decisi\u00f3n del Tribunal Supremo \u2013 22 de mayo de 2012<\/h2>\n<p>El Tribunal Supremo espa\u00f1ol resolvi\u00f3 el 22 de mayo de 2012 y rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n de Access Info Europe.<br \/>\nLa esencia de la decisi\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No existe una representaci\u00f3n incorrecta de la solicitud de informaci\u00f3n en la decisi\u00f3n del Tribunal Superior.<\/strong> El Tribunal Supremo dice que el fallo de la Audiencia Nacional referido a la solicitud en su totalidad (s\u00f3lo se refiri\u00f3 a la petici\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n derivada de la convenci\u00f3n de la OCDE) no es importante, porque est\u00e1 claro que el razonamiento de la Audiencia Nacional se aplica a toda la informaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<li><strong>La petici\u00f3n no era para obtener informaci\u00f3n. <\/strong>El Tribunal Supremo rechaza el recurso con el argumento de que las preguntas de Access Info Europe eran un intento de \u00abcontrol pol\u00edtico\u00bb, que es el trabajo del Parlamento, y no solicitudes de documentaci\u00f3n. De hecho, el t\u00edtulo de la frase dice: \u00abLa diferencia entre una solicitud de informaci\u00f3n y una petici\u00f3n de explicaciones\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tribunal Supremo argumenta que Access Info Europe no pide documentaci\u00f3n espec\u00edfica que se encuentre en alg\u00fan archivo o registro administrativo, ni siquiera documentaci\u00f3n general sobre un asunto espec\u00edfico. Access Info Europe, m\u00e1s bien, pidi\u00f3 \u00abexplicaciones\u00bb sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de la OCDE y las acciones conexas de la administraci\u00f3n. El Tribunal Supremo dice:<\/p>\n<p><em>Esto no es una solicitud de acceso a la informaci\u00f3n y, desde luego, no es \u00abacceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos\u00bb en el sentido del art. 105 CE, que es la norma constitucional espec\u00edficamente reguladora de la cuesti\u00f3n aqu\u00ed examinada. Como muy atinadamente observa el Abogado del Estado en su escrito de oposici\u00f3n al recurso de casaci\u00f3n, lo solicitado se aproxima mucho a una interpelaci\u00f3n pol\u00edtica; algo que queda fuera del derecho de acceso a la informaci\u00f3n en manos de los poderes p\u00fablicos, cualquiera que sea el fundamento constitucional del mismo. En otras palabras, los ciudadanos tienen derecho -salvo en determinadas materias protegidas- a conocer la documentaci\u00f3n recogida en los archivos y registros administrativos; pero no lo tienen a obtener explicaciones del Gobierno y la Administraci\u00f3n sobre cualquier asunto de inter\u00e9s general. S\u00f3lo a las C\u00e1maras les concede la Constituci\u00f3n una facultad de esa \u00edndole, precisamente para que puedan ejercer el control pol\u00edtico sobre el Gobierno. <\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo dice que incluso si &#8211; hipot\u00e9ticamente &#8211; admiti\u00f3 que la libertad de expresi\u00f3n y de participaci\u00f3n de las disposiciones de la Constituci\u00f3n podr\u00eda dar lugar a un derecho a obtener informaci\u00f3n, esto no habr\u00eda llevado a una violaci\u00f3n de este derecho en este caso porque no era una solicitud de informaci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, el Tribunal Supremo no vas m\u00e1s all\u00e1 para analizar la relaci\u00f3n entre el acceso a la informaci\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n, ni analiza en absoluto toda la jurisprudencia internacional o los argumentos constitucionales presentados por Access Info Europe.<\/p>\n<p><strong>Espa\u00f1a ya tiene una ley de acceso a la informaci\u00f3n: <\/strong>El Tribunal Supremo rechaza el argumento de Access Info Europe de que no existe una ley de acceso a la Informaci\u00f3n en Espa\u00f1a, argumentando que el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo es a la vez amplio y detallado. \u201cTal vez una regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia, recogida en una ley especialmente dedicada a ello, fuera deseable; pero no es cierto que en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol exista el vac\u00edo legal denunciado por la recurrente\u201d.<br \/>\nAccess Info Europe se\u00f1ala que varios expertos legales, incluido el propio Gobierno,han reconocido que Espa\u00f1a no tiene una ley de acceso a la informaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>El Ministerio de Justicia deber\u00eda haber respondido, pero en realidad no importa que no lo hiciera. <\/strong>La ley deja claro que el silencio se presume que es una negativa y permite una apelaci\u00f3n. No hay contradicci\u00f3n aqu\u00ed, dice el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo dictamin\u00f3 que Access Info Europe podr\u00eda ser obligada a pagar las costas. El Ministerio de Justicia pidi\u00f3 en total 3.000 \u20ac.<\/p>\n<h2>8. Recurso ante el Tribunal Constitucional &#8211; julio de 2012<\/h2>\n<p><em>Recurso de casaci\u00f3n \u2013 Se a\u00f1ade referencia a la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU de julio de 2011, que reconoce que el art\u00edculo 19 del ICCPR incluye el derecho de acceso a la informaci\u00f3n en poder de organismos p\u00fablicos. <\/em><\/p>\n<h2>9. Impugnci\u00f3n de las costas &#8211; Diciembre 2012<\/h2>\n<p>Access Info\u00a0 Europe impugn\u00f3 las costas a las que hab\u00eda sido condenada por considerarlas excesivas. Primero ante el secretario judicial que fall\u00f3 en contra y despu\u00e9s interpuso un Recurso de Revisi\u00f3n ante el Magistrado ponente que tambi\u00e9n fall\u00f3 en contra el 26 de diciembre de 2012. Desde ese momento Access Info Europe tiene un mes para pagar los 3000 euros a los que fue condenada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed:<\/p>\n<p>&#8211; 1\u00aa Carta al Presidente del Gobierno<\/p>\n<p>&#8211; 2\u00aa Carta al Presidente del Gobierno<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta de Presidencia del Gobierno<\/p>\n<p>&#8211; 3\u00aa Carta al Presidente del Gobierno<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud al Ministro de Justicia<\/p>\n<p>&#8211; Recurso de Casaci\u00f3n<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.access-info.org\/documents\/2008_10_22_Demanda_Contencioso-Administrativo_ACCESS_INFO.doc\">&#8211; <\/a>Recurso en primera instancia a la Audiencia Nacional<\/p>\n<p>&#8211; Informe del Ministerio de Justicia<\/p>\n<p>&#8211; Alegaciones ante la Audiencia Nacional<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia de la Audiencia Nacional<\/p>\n<p>&#8211; Argumentos de Access Info Europe ante el Tribunal Supremo<\/p>\n<p>&#8211; Alegaciones de Access Info Europe ante el Tribunal Supremo<\/p>\n<p>&#8211; Recurso del Abogado del Estado al Supremo<\/p>\n<p>&#8211; Admisi\u00f3n al Tribunal Supremo<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Tribunal Supremo<\/p>\n<p>&#8211; Transparency and Corruption Table<a href=\"http:\/\/www.access-info.org\/documents\/UNCAC_Table-1.doc\">\u00a0<\/a><\/p>\n<p>&#8211; UNCAC &#8211; Un resumen de la participaci\u00f3n de la sociedad civil y la transparencia en el proceso de revisi\u00f3n de la UNCAC, elaborado por Transparencia Internacional y la Coalici\u00f3n UNCAC<\/p>\n<p>&#8211; Impugnaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n ante el Secretario Judicial, 30\/07\/2012<\/p>\n<p>&#8211; Informe del Colegio de Abogados sobre a tasaci\u00f3n del caso<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n del Secretario Judicial, 19\/11\/2012<\/p>\n<p>&#8211; Recurso de Revisi\u00f3n ante el Magistrado Ponente, 26\/11\/2012<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n del Magistrado Ponente, 26\/12\/2012<\/p>\n<p>&#8211; Recibo del pago de los 3000 euros en costas<div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Descripci\u00f3n: El Tribunal Supremo deniega el derecho de acceso a la informaci\u00f3n Access Info Europe solicit\u00f3 al Ministerio de Justicia espa\u00f1ol informaci\u00f3n acerca de lo que hab\u00eda hecho para aplicar la Convenci\u00f3n de la ONU contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de la OCDE contra el soborno. La solicitud de informaci\u00f3n, que contiene una serie de preguntas espec\u00edficas, se present\u00f3 el 14 de junio de 2007. La solicitud nunca fue contestada. Despu\u00e9s de un largo proceso legal, que se ha dilatado durante cinco a\u00f1os, el 22 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo dictamin\u00f3 que no hubo violaci\u00f3n del derecho<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":19713,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-14074","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-esp-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14074"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14074\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28562,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14074\/revisions\/28562"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19713"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}