{"id":16055,"date":"2015-05-05T15:34:13","date_gmt":"2015-05-05T13:34:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.access-info.org\/?p=16055"},"modified":"2018-11-13T10:06:55","modified_gmt":"2018-11-13T09:06:55","slug":"propiedad-de-los-medios-de-comunicacion-necesidad-de-estandares-de-transparencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/2015-05-05\/propiedad-de-los-medios-de-comunicacion-necesidad-de-estandares-de-transparencia\/","title":{"rendered":"Propiedad de los Medios de Comunicaci\u00f3n: Necesidad de Est\u00e1ndares de Transparencia"},"content":{"rendered":"<p><em>Este art\u00edculo fue originalmente publicado en <a href=\"http:\/\/t.co\/YWZ7trY3or\" target=\"_blank\">Art\u00edculo XIII &#8211; Informe Estatal de los Medios de Comunicaci\u00f3n<\/a>.<\/em><\/p>\n<h2>El Problema de la propiedad de los medios en Europa<\/h2>\n<p>En Europa, informar a los reguladores medi\u00e1ticos sobre qui\u00e9n es el verdadero propietario de un medio de comunicaci\u00f3n no est\u00e1 considerado como un requisito en la mayor\u00eda de los pa\u00edses. Esta conclusi\u00f3n se desprende de un exhaustivo an\u00e1lisis llevado a cabo por Access Info Europe y el Programa de Open Society para un Periodismo Independiente en torno al estado de la legislaci\u00f3n europea en esta materia y su puesta en pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Dicha investigaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en 20 pa\u00edses (19 de ellos europeos junto con Marruecos) y revel\u00f3 que el marco legislativo en la mayor\u00eda de estos pa\u00edses es insuficiente para garantizar la transparencia en torno a la propiedad de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disponer de informaci\u00f3n precisa, completa y actualizada sobre qui\u00e9n controla realmente los medios de comunicaci\u00f3n es un componente esencial en un sistema democr\u00e1tico. Es imposible abordar la excesiva concentraci\u00f3n de medios y los conflictos de intereses cuando no tenemos las herramientas para saber a qui\u00e9n pertenecen estos medios; que la identidad de sus due\u00f1os sea de dominio p\u00fablico garantiza que los abusos del poder medi\u00e1tico puedan ser abordados, publicitados, debatidos abiertamente e incluso evitados. Tanto aquellos encargados de la regulaci\u00f3n de los medios como el p\u00fablico en general deber\u00edan saber qui\u00e9n controla realmente &#8211; y ejerce su influencia en &#8211; los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De los datos extra\u00eddos del an\u00e1lisis se extraen dos conclusiones que han obligado a la sociedad civil a reaccionar para intentar cambiar esta situaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bb Solo en 9 de 20 pa\u00edses el p\u00fablico puede saber qui\u00e9n controla realmente los medios de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los reguladores de medios o registros mercantiles.<br \/>\n\u00bb No existe una forma unificada o estandarizada de abordar la recolecci\u00f3n \u2013 o de requerir la publicaci\u00f3n \u2013 de informaci\u00f3n sobre la propiedad de los medios, especialmente en el caso de la prensa escrita y digital.<\/p>\n<p>Por eso como resultado de este estudio se han redactado una serie de recomendaciones que indican qu\u00e9 informaci\u00f3n deber\u00edamos conocer para poder realmente saber qui\u00e9nes son los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n expondremos algunos de los datos que nos han llevado a las mencionadas conclusiones y presentaremos las Diez Recomendaciones sobre la Transparencia de los Due\u00f1os de los Medios de Comunicaci\u00f3n que definen la informaci\u00f3n que el p\u00fablico deber\u00eda conocer sobre los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>La transparencia de los medios de comunicaci\u00f3n en Europa<\/h2>\n<p>En la investigaci\u00f3n llevada a cabo por Access InfoEurope y el Programa de Open Society para un Periodismo Independiente se analizaron los marcos jur\u00eddicos de 20 pa\u00edses para compilar todos los datos relativos a las obligaciones que tienen los medios de<br \/>\ncomunicaci\u00f3n de publicar informaci\u00f3n relativa a sus due\u00f1os.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis ha capturado las distintas obligaciones que tienen los medios seg\u00fan sean medios impresos, audiovisuales y online. Tambi\u00e9n se ha reflejado si la obligaci\u00f3n de publicar informaci\u00f3n implica entregarla a un organismo regulador o ponerla a disposici\u00f3n<br \/>\ndel p\u00fablico.<\/p>\n<p>El estudio analizaba la obligaci\u00f3n de hacer disponibles una serie de datos que iban desde informaci\u00f3n muy sencilla como el nombre de los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n a datos m\u00e1s complejos como su nivel de participaci\u00f3n en el medio.<\/p>\n<p>Es importante recordar que en este an\u00e1lisis solo se estudia la existencia de obligaciones de transparencia en las leyes y no el cumplimiento de las mismas en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n exponemos algunos de los resultados compilados:<br \/>\n&#8211; El nombre y la direcci\u00f3n de la mayor\u00eda de los accionistas solo puede conocerse directamente por el p\u00fablico en 8 pa\u00edses para medios impresos, en 5 pa\u00edses para medios online y en 9 pa\u00edses para medios audiovisuales.<br \/>\n&#8211; El nombre y la direcci\u00f3n de contacto del propio medio, solo puede conocerse directamente por el p\u00fablico en 9 pa\u00edses para medios impresos, en 6 pa\u00edses para medios online y en 10 pa\u00edses para medios audiovisuales.<br \/>\n&#8211; El n\u00famero total de acciones y la distribuci\u00f3n de las mismas solo puede conocerse directamente por el p\u00fablico en 2 pa\u00edses para medios impresos, en 2 pa\u00edses para medios online y en 6 pa\u00edses para medios audiovisuales. Cuando se trata de informar al organismo regulador la cantidad pa\u00edses donde los medios audiovisuales deben publicar esta informaci\u00f3n sube a 17 pero no ocurre lo mismo con los medios impresos y online ya que en solo 5 y 6 pa\u00edses respectivamente se requiere entregar dicha informaci\u00f3n al organismo regulador.<br \/>\n&#8211; La informaci\u00f3n sobre las empresas o los individuos que tienen un control indirecto o un inter\u00e9s significativo sobre el medio de comunicaci\u00f3n solo puede conocerse directamente por el p\u00fablico en 4 pa\u00edses para medios impresos, en 3 pa\u00edses para medios online y en 5 pa\u00edses para medios audiovisuales. Cuando se trata de informar al organismo regulador la cantidad pa\u00edses donde los medios audiovisuales deben publicar esta informaci\u00f3n sube a 11 pero no ocurre lo mismo con los medios impresos y online ya que en solo 4 pa\u00edses respectivamente se requiere entregar dicha informaci\u00f3n al organismo regulador.<br \/>\n&#8211; La informaci\u00f3n sobre los ingresos del medio de comunicaci\u00f3n y la fuente de los mismos solo puede conocerse directamente por el p\u00fablico en 1 pa\u00eds para medios impresos, en ning\u00fan pa\u00eds para medios online y en 3 pa\u00edses para medios audiovisuales. Cuando se trata de informar al organismo regulador la cantidad pa\u00edses donde los medios audiovisuales deben publicar esta informaci\u00f3n sube a 9 pero no ocurre lo mismo con los medios impresos y online ya que en solo 2 y 1 pa\u00edses respectivamente se requiere entregar informaci\u00f3n al organismo regulador.<\/p>\n<p><strong>Las Diez Recomendaciones para la Transparencia de los Medios de Comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Tras analizar y comprobar las graves deficiencias que existen en las exigencias de transparencia de los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n en Europa, se desarrollaron una serie de recomendaciones para promover la mejora de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas recomendaciones proponen la implementaci\u00f3n de un sistema obligatorio que obligue a publicar en cada pa\u00eds la informaci\u00f3n sobre los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n audiovisuales, impresos y digitales. Todas estas entidades deber\u00edan estar obligadas a remitir a un organismo de control nacional toda la informaci\u00f3n necesaria para permitir dar a conocer la identidad de los beneficiarios \u00faltimos de los medios de comunicaci\u00f3n, hasta llegar a saber qu\u00e9 personas f\u00edsicas que hay detr\u00e1s. Esta informaci\u00f3n deber\u00eda ser publicada de manera gratuita y actualizada de manera regular en una base de datos central.<\/p>\n<p>Como ve\u00edamos en la investigaci\u00f3n llevada a cabo se revela que en la mayor\u00eda de los pa\u00edses las obligaciones legales en esta materia son insuficientes para poder conocer con detalle qui\u00e9nes son los due\u00f1os y las influencias que existen detr\u00e1s de las empresas medi\u00e1ticas. Las recomendaciones que aqu\u00ed se exponen son una propuesta para mejorar la publicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n y para definir el rol previsto para los organismos de control, que ser\u00eda esencialmente el de asegurar que esta informaci\u00f3n se recoja y se publique abiertamente.<\/p>\n<p>El objetivo de estas recomendaciones no es tanto promover un modelo legal o una estructura concreta a implementar en cada pa\u00eds, pero s\u00ed el resultado que deber\u00eda obtenerse, que es que tanto los reguladores como el p\u00fablico puedan saber qui\u00e9nes son realmente los due\u00f1os y los que, por lo tanto, controlan los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1. La transparencia de los due\u00f1os de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s publicaci\u00f3n y de la remisi\u00f3n a un organismo nacional de control de la informaci\u00f3n que se considera b\u00e1sica que es a siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Nombre y detalles para contactar con el medio en cuesti\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Documentos de constituci\u00f3n (v\u00eda link a una web o escaneados y subidos a la web si fuera necesario)<br \/>\n&#8211; N\u00famero y tama\u00f1o de los accionistas, solo para que aquellos accionistas que posean m\u00e1s de un 5% de acciones.<br \/>\n&#8211; El nombre y detalles de contacto de los due\u00f1os que posean m\u00e1s de un 5% de acciones<br \/>\n&#8211; Informaci\u00f3n sobre la ciudadan\u00eda y la residencia de aquellos individuos que posean m\u00e1s de un 5% de las acciones.<br \/>\n&#8211; Pa\u00eds donde tienen domicilio las empresas que poseen m\u00e1s de un 5% de las acciones.<br \/>\n&#8211; La identidad de los beneficiarios \u00faltimos cuando las acciones se poseen en representaci\u00f3n de otros, por ejemplo v\u00eda una gente de bolsa.<br \/>\n&#8211; Adem\u00e1s de lo mencionado resulta esencial que los medios publiquen la fuente de sus ingresos para poder identificar posibles fuentes de influencia sobre los contenidos que se publican. Para ello deben publicar sus cuentas y sus informes de auditor\u00edas cumpliendo con los est\u00e1ndares internacionales m\u00e1s avanzados.<br \/>\n&#8211; Cualquier cambio que se produzca en la propiedad de los medios y en el reparto de acciones debe ser puesto en conocimiento del medio de comunicaci\u00f3n de manera inmediata y del organismo de control en un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>2. La informaci\u00f3n debe ser f\u00e1cil de encontrar y gratuita:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La informaci\u00f3n sobre los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n deber\u00eda estar claramente identificada y f\u00e1cilmente accesible en la p\u00e1gina web del organismo de control y\/o del gobierno central.<br \/>\n&#8211; La informaci\u00f3n sobre los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico deber\u00eda ser accesible de manera gratuita. El coste de acceder a dicha informaci\u00f3n en un formato f\u00edsico deber\u00eda equivaler al coste real de copias y entrega y, en cualquier caso, nunca deber\u00edan ser tan altos que disuada a aquellos que quieran obtener la informaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; La informaci\u00f3n sobre la propiedad de los miembros de comunicaci\u00f3n que se publique en cumplimiento de la ley de medios deber\u00e1 ser por si sola suficiente para identificar a los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n sin necesidad de tener que verificar en otros registros, por ejemplo en el registro mercantil.<\/p>\n<p><strong>3. La informaci\u00f3n debe ser actualizada con frecuencia:<\/strong><\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n debe ser publicada tanto en la web del organismo regulador como en la web del medio:<br \/>\n&#8211; Al menos a los 10 d\u00edas laborables del comienzo de la emisi\u00f3n o de la publicaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Deber ser actualizada al menos una vez al a\u00f1o<br \/>\n&#8211; Al menos a los 10 d\u00edas laborables tras un cambio en el accionariado o en los due\u00f1os del medio.<br \/>\n&#8211; El organismo de control debe actualizar el registro on line a tiempo real cuando actualice su base de datos interna.<\/p>\n<p><strong>4. La informaci\u00f3n debe ser publicada en formatos abiertos y debe ser libremente reutilizable:<\/strong><\/p>\n<p>El organismo regulador debe asegurar que toda la base de datos con la informaci\u00f3n sobre los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n est\u00e9 disponible sin ning\u00fan l\u00edmite a la reutilizaci\u00f3n como pueden ser tasas, licencias o l\u00edmites por propiedad intelectual.<\/p>\n<p>Esta base de datos deber\u00e1 estar disponible cuando sea posible en formatos abiertos y se permitir\u00e1 su descarga de la web del \u00f3rgano regulador. Si hay documentos originales relacionados con la informaci\u00f3n, estos deben ser escaneados y vinculados a la base de datos.<\/p>\n<p><strong>5. Propuesta de un progresivo aumento de los niveles de transparencia:<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos pa\u00edses que ya aseguren un m\u00ednimo de transparencia deben seguir avanzando hacia mayores compromisos, obligando la publicaci\u00f3n de la siguiente informaci\u00f3n sobre los due\u00f1os que posean m\u00e1s del 5% de las acciones de las empresas medi\u00e1ticas:<br \/>\n&#8211; Los due\u00f1os de los medios deben declarar los intereses que tienen en otros medios.<br \/>\n&#8211; Los due\u00f1os de los medios deben declarar los intereses que tienen en otras empresas.<br \/>\n&#8211; La posici\u00f3n que ocupa cualquiera de los due\u00f1os en un partido pol\u00edtico o su trabajo en como empleado p\u00fablico.<br \/>\n&#8211; La relaci\u00f3n familiar que une entre s\u00ed a los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>6. Transparencia de las influencias sobre los medios:<\/strong><\/p>\n<p>Para entender con m\u00e1s detalles qui\u00e9nes son los due\u00f1os pero tambi\u00e9n qui\u00e9n controla los medios de comunicaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n tambi\u00e9n es fundamental:<br \/>\n&#8211; Altos cargos de las empresas, por ejemplo los directores, editores y redactores jefe\u2026<br \/>\n&#8211; Detalles sobre el peso de los votos en los casos en los que estos nos est\u00e9n distribuidos de manera igualitaria entre los accionistas, as\u00ed como las actas de las reuniones anuales que deben incluir el detalle de los votos emitidos.<\/p>\n<p><strong>7. Propuesta de un marco legal claro y preciso:<\/strong><\/p>\n<p>Sin importar que la regulaci\u00f3n sobre la transparencia de los medios de comunicaci\u00f3n est\u00e9 recogida en una sola norma o en varias, lo realmente clave es que los procesos para proporcionar la informaci\u00f3n no sean excesivamente tediosos para los medios y que el contenido que se encuentre en las distintas normas no se contradigan entre s\u00ed.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de las categor\u00edas de los medios que deben aplicar estas normas debe ser clara, especialmente con los medios impresos y digitales, para que aquellos que deben cumplir con este deber puedan f\u00e1cilmente determinar cu\u00e1les son sus obligaciones y c\u00f3mo cumplir con las mismas.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el volumen de circulaci\u00f3n para evitar cargas demasiado pesadas sobre las publicaciones peque\u00f1as o sobre p\u00e1ginas webs con poca influencia y sobre todo para no confundir la propiedad de un medio de comunicaci\u00f3n con el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n (a trav\u00e9s de un blog por ejemplo).<\/p>\n<p><strong>8. Organismo independiente encargado de controlar:<\/strong><\/p>\n<p>Un organismo independiente de control que podr\u00eda ser el organismo regulador nacional que est\u00e1 al cargo de supervisar el registro de los medios audiovisuales. Este \u00f3rgano podr\u00eda ser el encargado, otorg\u00e1ndole los recursos suficientes, de velar por el correcto cumplimiento de las normas sobre transparencia de los medios de comunicaci\u00f3n. Para ello:<br \/>\n&#8211; Este organismo debe poder imponer sanciones a las empresas medi\u00e1ticas que no cumplan con sus obligaciones de transparencia o que publiquen informaci\u00f3n falsa.<br \/>\n&#8211; Las sanciones por incumplimiento deber\u00e1n ser suficientes en un contexto nacional para incentivar la transparencia, tendr\u00e1n en cuenta el nivel de recursos con los que las empresas medi\u00e1ticas cuentan y se aplicar\u00e1n de manera proporcional.<br \/>\n&#8211; El nombramiento, mandato, funciones y poderes del organismo de control ser\u00e1n dise\u00f1ados con el objetivo de definir su independencia del Gobierno. Las leyes que regulen la aplicaci\u00f3n de sanciones deber\u00e1n asegurar que no podr\u00e1n ser impuestas por razones pol\u00edticas y deber\u00e1n establecer unos mecanismos de recursos efectivos y r\u00e1pidos.<br \/>\n&#8211; Los poderes del organismo de control en relaci\u00f3n con la transparencia de los medios de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n estar limitados a la imposici\u00f3n de sanciones proporcionales por no enviar de manera correcta y a tiempo la informaci\u00f3n. En ning\u00fan caso este organismo puede tener poder alguno para interferir en el contenido editorial.<\/p>\n<p><strong>9. Informaci\u00f3n p\u00fablica y accesible para la sociedad:<\/strong><\/p>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n publicar la misma informaci\u00f3n que env\u00eden al organismo de control para que esta sea accesible para el p\u00fablico.<br \/>\n&#8211; La informaci\u00f3n sobre los due\u00f1os de los medios de comunicaci\u00f3n deber\u00e1 estar f\u00e1cilmente accesible y ubicable en la web. Los detalles de la web y de los links deber\u00e1n ser indicados en las publicaciones o las portadas de las webs.<br \/>\n&#8211; El organismo de control tambi\u00e9n deber\u00eda publicar toda la informaci\u00f3n en una base de datos centralizada que ser\u00eda accesible de manera gratuita.<br \/>\n&#8211; Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar publicada de manera permanente, gratuita y en formatos abiertos y reutilizables. Se establecer\u00e1n una serie de est\u00e1ndares de publicaci\u00f3n para que los datos sean completo y para facilitar la comparabilidad de los datos entre<br \/>\npa\u00edses.<\/p>\n<p><strong>10. Acceso a la informaci\u00f3n y comparabilidad a nivel transnacional:<\/strong><\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea y el Consejo de Europa deber\u00edan complementar los mecanismos nacionales de transparencia de los medios de comunicaci\u00f3n creando un sistema a trav\u00e9s del cual se recopilen y publiquen datos a nivel nacional para los tres sectores de los medios de comunicaci\u00f3n (audiovisual, impreso y digital).<\/p>\n<p>Estas Recomendaciones han sido objeto de un proceso de consulta p\u00fablica que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de m\u00e1s de 100 expertos en medios de comunicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n han sido acogidas y debatidas en eventos organizados por la Comisi\u00f3n Europea en Bruselas, as\u00ed como presentadas ante organizaciones internaciones como el Consejo de Europa y la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y la Cooperaci\u00f3n en Europa (OSCE en sus siglas en<br \/>\ningl\u00e9s).<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo ha sido escrito por Victoria Anderica Caffarena, investigadora y coordinadora de campa\u00f1as de Access Info Europe, y Helen Darbishire, Directora Ejecutiva de Access Info Europe.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo fue originalmente publicado en Art\u00edculo XIII &#8211; Informe Estatal de los Medios de Comunicaci\u00f3n. El Problema de la propiedad de los medios en Europa En Europa, informar a los reguladores medi\u00e1ticos sobre qui\u00e9n es el verdadero propietario de un medio de comunicaci\u00f3n no est\u00e1 considerado como un requisito en la mayor\u00eda de los pa\u00edses. 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