{"id":16820,"date":"2015-06-03T13:33:18","date_gmt":"2015-06-03T11:33:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.access-info.org\/sin-categorizar\/16820"},"modified":"2018-11-13T09:46:29","modified_gmt":"2018-11-13T08:46:29","slug":"el-gobierno-afirma-que-el-silencio-administrativo-no-supera-el-1-en-los-ultimos-cinco-meses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/2015-06-03\/el-gobierno-afirma-que-el-silencio-administrativo-no-supera-el-1-en-los-ultimos-cinco-meses\/","title":{"rendered":"El Gobierno afirma que el silencio administrativo no supera el 1% en los \u00faltimos cinco meses"},"content":{"rendered":"<p>Post originalmente publicado en <a href=\"http:\/\/blog.tuderechoasaber.es\/2015\/06\/el-gobierno-afirma-que-el-silencio-administrativo-no-supera-el-1-en-los-ultimos-cinco-meses\/\" target=\"_blank\">El Blog de Tuderechoasaber.es<\/a><\/p>\n<p><em>Madrid, 6 de mayo de 2015<\/em> &#8211; Desde que Access Info Europe empez\u00f3 a monitorear en 2005 el nivel de respuesta de las instituciones p\u00fablicas espa\u00f1olas a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n hasta el <a href=\"http:\/\/blog.tuderechoasaber.es\/informe2014\/\" target=\"_blank\">\u00faltimo informe de Tuderechoasaber.es<\/a> en 2014, <strong>la falta de respuesta ha sido la t\u00f3nica dominante<\/strong>: cerca de una de cada dos solicitudes de informaci\u00f3n ha obtenido la callada por respuesta. Eso es lo que implica el silencio administrativo, que si pasado el plazo que indica la ley para un procedimiento administrativo, de un mes en el caso de solicitudes de informaci\u00f3n, \u00e9sta se considera denegada.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>silencio administrativo <\/strong>de las instituciones\u00a0resulta una mala pr\u00e1ctica, algo contrario a los principios b\u00e1sicos del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, y un ejemplo de opacidad que las dos organizaciones que impulsamos <a href=\"http:\/\/www.tuderechoasaber.es\" target=\"_blank\">Tuderechoasaber.es<\/a> denunciamos a menudo. Para poder vigilar mejor c\u00f3mo se est\u00e1 aplicando la Ley de Transparencia, hemos preguntado recientemente al Gobierno cu\u00e1l es el nivel de silencio administrativo registrado a lo largo de los \u00faltimos meses. La contestaci\u00f3n ha sido que, \u201ca d\u00eda 4 de mayo, se ha dado respuesta expresa a 1.654 solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, 186 solicitudes est\u00e1n en tr\u00e1mite y <strong>16 no han sido respondidas en el plazo<\/strong> de un mes establecido en la norma, por lo que t\u00e9cnicamente estar\u00edan en silencio\u201d. Es decir que, seg\u00fan el Gobierno, a esa fecha, <strong>solo un 1% de las solicitudes que hab\u00edan llegado a las instituciones p\u00fablicas no han sido contestadas en plazo<\/strong>.<\/p>\n<p>Con estos datos, ser\u00eda una gran noticia y reflejar\u00eda una buena implementaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, aunque eso no significa que el resto de solicitudes hayan sido contestadas positivamente, aportando exactamente la informaci\u00f3n solicitada. <strong>Las dudas surgen<\/strong> porque el sistema adoptado para tramitar las solicitudes puede llevar a enga\u00f1o y dilatar el plazo de respuesta de una forma arbitraria.<\/p>\n<p>Como ya hemos informado, desde hace pocas semanas hemos apreciado que <strong>el solicitante recibe dos notificaciones cuando inicia el proceso de pedir informaci\u00f3n<\/strong>: un acuse de recibo el d\u00eda en el que realiza la petici\u00f3n, y otro cuando \u00e9sta llega a la persona competente para responder. Es un matiz muy importante porque el mes de plazo que tienen las administraciones para contestar <strong>comienza a partir del segundo acuse de recibo<\/strong>, no a partir del momento en que se env\u00eda la solicitud. Y el segundo acuse de recibo, el que cuenta, no se ha introducido hasta muy recientemente.<\/p>\n<p>La ley indica que el plazo empieza a contar a partir de la recepci\u00f3n de la pregunta por el \u201c\u00f3rgano competente para resolver\u201d. Sin embargo, como eso no se recuerda claramente a lo largo del proceso, y tampoco se establece un tiempo m\u00e1ximo de garant\u00eda entre que se realiza la solicitud y \u00e9sta llega al \u00f3rgano competente, podemos acabar encontr\u00e1ndonos con preguntas que se resuelven a los dos meses.<\/p>\n<p>El problema reside en la <strong>arbitrariedad extra<\/strong> que a\u00f1ade el hecho de que ese lapso de m\u00e1s no est\u00e9 delimitado. Desde la Oficina de la Transparencia nos aseguran que est\u00e1n trabajando para no dejar solicitudes en el limbo y que el proceso sea eficiente.<\/p>\n<p>Creemos que esta situaci\u00f3n deber\u00eda ser clarificada en el propio reglamento de aplicaci\u00f3n de la ley que, tras cinco meses de vigencia de la misma, <strong>a\u00fan no se ha hecho p\u00fablico<\/strong>. Un reglamento que debe poner coto a esta y otras arbitrariedades. Por eso vamos a seguir estando atentos a la implementaci\u00f3n de la norma y pedimos acceso a las estad\u00edsticas b\u00e1sicas de aplicaci\u00f3n de la ley. Y mientras, seguimos a la espera de conocer de una vez por todas ese reglamento pendiente.<\/p>\n<h3>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, contactar con:<\/h3>\n<p><strong>Victoria Anderica |<\/strong> Access Info Europe<br \/>\n<a href=\"mailto:victoria@access-info.org\" target=\"_blank\">victoria@access-info.org<\/a> +34 913 656 558<\/p>\n<p>\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014<\/p>\n<p>Unas semanas despu\u00e9s de la respuesta del Gobierno, la Oficina de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Ministerio de Presidencia <strong><a href=\"http:\/\/transparencia.gob.es\/es_ES\/portal-de-transparencia-de-la-age\/articulo\/actividad-del-portal-de-la-transparencia\" target=\"_blank\">ha actualizado los datos acumulados<\/a><\/strong> de visitas y solicitudes recibidas en el portal de transparencia desde el 10 de diciembre de 2014. \u00a0Seg\u00fan estos datos, el portal ha recibido \u201cm\u00e1s de tres millones de p\u00e1ginas vistas y m\u00e1s de 2.000 solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n\u201d. Sobre la clasificaci\u00f3n del estado la solicitudes como \u201crevisar\u201d, \u201cfirmar\u201d, \u201cnotificar\u201d, \u201cfinalizado\u201d, \u201carchivado\u201d y \u201caceptada la competencia\u201d, nos genera dudas y en las pr\u00f3ximas semanas vamos a pedir informaci\u00f3n para clarificar el significado preciso de esta nomenclatura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Post originalmente publicado en El Blog de Tuderechoasaber.es Madrid, 6 de mayo de 2015 &#8211; Desde que Access Info Europe empez\u00f3 a monitorear en 2005 el nivel de respuesta de las instituciones p\u00fablicas espa\u00f1olas a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n hasta el \u00faltimo informe de Tuderechoasaber.es en 2014, la falta de respuesta ha sido la t\u00f3nica dominante: cerca de una de cada dos solicitudes de informaci\u00f3n ha obtenido la callada por respuesta. 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