{"id":30386,"date":"2018-02-26T12:54:30","date_gmt":"2018-02-26T11:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.access-info.org\/?p=30386"},"modified":"2018-11-13T10:06:27","modified_gmt":"2018-11-13T09:06:27","slug":"tres-anos-de-la-ley-de-transparencia-perspectiva-de-una-activista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/2018-02-26\/tres-anos-de-la-ley-de-transparencia-perspectiva-de-una-activista\/","title":{"rendered":"Tres a\u00f1os de la Ley de transparencia: perspectiva de una activista"},"content":{"rendered":"<p><em>[Art\u00edculo publicado en el <a href=\"http:\/\/acreditra.com\/2018\/02\/23\/numero-5-revista-espanola-de-la-transparencia-ret\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">N\u00famero 5 de la Revista Espa\u00f1ola de la Transparencia<\/a>]<\/em><\/p>\n<div style=\"width: 230px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.access-info.org\/wp-content\/uploads\/IMG_2652-e1445600410989.jpg\" alt=\"\" width=\"220\" height=\"1895\" \/><p class=\"wp-caption-text\"><strong>Alba Guti\u00e9rrez, Coordinadora de campa\u00f1as<\/strong><\/p><\/div>\n<p><em>Madrid, 26 de febrero de 2018<\/em> &#8211; El derecho de acceso a la informaci\u00f3n es esencial para la democracia y para el ejercicio de otros derechos b\u00e1sicos de las personas. Entre las finalidades y objetivos de la transparencia est\u00e1 el que los ciudadanos podamos conocer c\u00f3mo se toman las decisiones o bajo qu\u00e9 criterios act\u00faan nuestras instituciones. S\u00f3lo con un completo conocimiento de la informaci\u00f3n relevante es posible enjuiciar propuestas, formular alternativas y exigir una rendici\u00f3n de cuentas sobre c\u00f3mo gestionamos lo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Para hacer que etos objetivos tengan reflejo en la pr\u00e1ctica, necesitamos dotarnos de regulaciones fuertes y la Ley de 19\/2013 de Transparencia no nos ofrece ese marco completo.<\/p>\n<p>No cabe duda de que Ley de transparencia ha permitido un impulso a la apertura y al conocimiento de \u00e1mbitos de la actividad p\u00fablica desconocidos hasta la fecha por los ciudadanos. Un ejemplo reciente y que me toca m\u00e1s de cerca, -puesto que ha sido impulsado desde Access Info Europe, organizaci\u00f3n en la que trabajo- es el caso de las Actas del Consejo de Ministros entre 1996 y 2017, a las que ahora <a href=\"https:\/\/www.access-info.org\/es\/frontpage-es\/30077\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">se puede acceder<\/a> por primera vez en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras tres a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia a nivel estatal, el balance deja claros y oscuros. Desde la sociedad civil, nos enfrentamos a enormes dificultades a la hora de obtener acceso a los documentos esenciales para seguir y conocer los procesos de toma de decisiones, como las agendas y listado de reuniones de responsables p\u00fablicos, las actas de las reuniones, o los documentos presentados por los lobbies.<\/p>\n<p>Algunos de los principales retos que nos enfrentamos son:<\/p>\n<p><span style=\"color: #e3220e;\"><strong>\u00bb<\/strong><\/span> <strong>La inexistencia de documentos<\/strong>. La falta de creaci\u00f3n de la informaci\u00f3n clave sobre los procesos de toma de decisiones es uno de los <a href=\"https:\/\/www.access-info.org\/pub-and-toolkits\/30208\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">problemas principales<\/a> para la transparencia: es imposible acceder a informaci\u00f3n que no existe o no se conserva. De forma recurrente, nos encontramos con que tipos de documentos o registros -como las actas de las reuniones, los listados o las agendas- o bien nunca fueron creados, o, si lo fueron, no se conservan.<\/p>\n<p><span style=\"color: #e3220e;\"><strong>\u00bb<\/strong><\/span> <strong>Publicaci\u00f3n proactiva insuficiente<\/strong>. La escasa publicaci\u00f3n proactiva de la informaci\u00f3n necesaria para seguir y comprender un proceso de toma de decisiones es otro de los principales retos. Informaci\u00f3n como la arriba mencionada, o como las aportaciones a consultas p\u00fablicas, o los documentos enviados por lobbies durante un proceso concreto de toma de decisiones, en general no est\u00e1 accesible para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Al respecto, seguimos esperando respuesta del Gobierno a la <a href=\"http:\/\/www.consejodetransparencia.es\/ct_Home\/Actividad\/Informes_recomendaciones\/Recomendaciones.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">recomendaci\u00f3n del CTBG<\/a> sobre la publicaci\u00f3n de las Agendas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #e3220e;\"><strong>\u00bb<\/strong><\/span><strong> Sistema de derecho de acceso complejo y lentitud en las respuestas<\/strong>. En la pr\u00e1ctica, el 60% por las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n que realiza Access Info Europe lo hace a nombre de terceros que no cumplen los requisitos establecidos por el sistema de Certificado electr\u00f3nico y el sistema cl@ve (periodistas, investigadores, activistas u organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como extranjeros). Esto se debe a que el procedimiento para solicitar informaci\u00f3n en Espa\u00f1a es complejo y excluyente. El Ministerio de Hacienda est\u00e1 trabajando en su mejora como parte de los compromisos adquiridos en el Tercer Plan de Acci\u00f3n del Gobierno Abierto, y aunque no disponemos de m\u00e1s informaci\u00f3n en este momento, esperamos que el nuevo sistema sea \u00e1gil y sencillo.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ejercer el derecho lleva tiempo. La Ley 19\/2013 no establece el principio y la obligaci\u00f3n de responder lo antes posible a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, como s\u00ed lo hacen otras regulaciones de nuestro entorno; en la pr\u00e1ctica, casi el 33 % de las solicitudes enviadas por Access Info empezaron a tramitarse en un plazo superior a los 15 d\u00edas naturales, y el 17% por encima de los 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>M\u00e1s preocupante si cabe es que el 44% de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n enviadas por la organizaci\u00f3n recibieron respuesta despu\u00e9s de los 30 d\u00edas naturales, que es el m\u00e1ximo establecido en la Ley.<\/p>\n<p>Si queremos que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n funcione como herramienta \u00fatil para participar en el debate p\u00fablico y exigir rendici\u00f3n de cuentas, y que contribuya a la defensa y garant\u00eda de otros derechos, el ejercicio de \u00e9ste tiene que ser sencillo y r\u00e1pido.<\/p>\n<p><span style=\"color: #e3220e;\"><strong>\u00bb<\/strong><\/span> <strong>La aplicaci\u00f3n de excepciones al acceso es excesiva<\/strong>. El acceso a la informaci\u00f3n relevante sobre procesos concretos de toma de decisiones sigue siendo limitado. No es raro encontrarnos con denegaciones completas de la informaci\u00f3n -en base al art\u00edculo 14- sin ning\u00fan tipo de test de da\u00f1o ni de inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n total (o parcial) de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, <a href=\"https:\/\/www.access-info.org\/es\/frontpage-es\/29491\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">es frecuente<\/a> la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites que de facto establece el art\u00edculo 18 en lo referente a la informaci\u00f3n auxiliar sin argumentar ni motivar. Esto genera gran inseguridad jur\u00eddica y hace que en la pr\u00e1ctica tengamos que acudir al Consejo de Transparencia y a los tribunales, con la consiguiente dilaci\u00f3n en los plazos en los que se obtiene la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, no se puede establecer un r\u00e9gimen de transparencia si la norma s\u00f3lo se aplica de forma supletoria a otras leyes. Debemos delimitar y precisar el agujero negro de la Transparencia que supone la Disposici\u00f3n Adicional primera sobre Regulaciones especiales del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En la pr\u00e1ctica, nos encontramos con casos en los que acceder a informaci\u00f3n que tiene un claro inter\u00e9s p\u00fablico -como los <a href=\"https:\/\/www.elconfidencial.com\/economia\/2017-02-27\/audiencia-nacional-amnistia-fiscal-sociedades-ley-transparencia_1339596\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">detalles de la amnist\u00eda Fiscal<\/a>&#8211; va a seguir dependiendo de filtraciones y no del ejercicio de un derecho que es reconocido como fundamental a nivel internacional.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n adicional abre, adem\u00e1s, la puerta a la proliferaci\u00f3n de regulaciones ad hoc que dejen \u00e1reas enteras de la actividad de las instituciones vedadas del escrutinio p\u00fablico, como el <a href=\"https:\/\/www.elconfidencial.com\/espana\/2017-12-25\/acuerdo-secreto-ministerio-interior-delincuencia-organizada_1490741\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">reciente caso<\/a> de la clasificaci\u00f3n de todo caso de delincuencia organizada por parte del Ministerio del Interior justo antes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #e3220e;\"><strong>\u00bb<\/strong><\/span> <strong>Un Consejo de Transparencia d\u00e9bil<\/strong>. En muchas ocasiones el CTBG tiene que resolver sobre el acceso de informaci\u00f3n sin saber si existe o sin tener conocimiento sobre su contenido, especialmente cuando hablamos de informaci\u00f3n que nos sirve para trazar y entender qui\u00e9n influye, c\u00f3mo y con qu\u00e9 recursos, en la toma de<br \/>\ndecisiones.<\/p>\n<p>Es imprescindible que el CTBG tenga poder de inspecci\u00f3n y pueda revisar in situ la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de las administraciones y entidades p\u00fablicas a la hora de decidir sobre el acceso.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, tambi\u00e9n es necesario el establecimiento de un sistema de sanciones a los que incumplan la ley y dotar al CTBG de capacidad sancionadora ante el incumplimiento de sus resoluciones, de las obligaciones de publicaci\u00f3n proactiva, o de los plazos de suministro de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La debilidad que confiere la Ley de transparencia al CTBG quiz\u00e1s est\u00e9 tambi\u00e9n detr\u00e1s del hecho de que 50 de los 70 litigios a nivel estatal contra sus Resoluciones hayan sido interpuestos por organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La buena noticia es que el 2018 viene cargado de posibilidades de <a href=\"https:\/\/www.access-info.org\/es\/frontpage-es\/28599\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">abordar estas limitaciones<\/a> y avanzar en el derecho de acceso a la informaci\u00f3n a nivel estatal.<\/p>\n<p>En los pr\u00f3ximos meses el Congreso de los Diputados tiene en su agenda el debate de iniciativas como la Proposici\u00f3n de Ley \u201c\u00d3mnibus Anticorrupci\u00f3n\u201d, presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, que contempla cambios en la Ley de Transparencia y la regulaci\u00f3n de los lobbies; la Propuesta de Reforma del Reglamento del Congreso para regular los lobbies, del Grupo Parlamentario Popular, que tras el reciente informe de evaluaci\u00f3n del GRECO se presenta m\u00e1s urgente y necesaria que nunca; o la continuaci\u00f3n del estancado debate sobre la reforma de la Ley de Secretos Oficiales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y en paralelo, se est\u00e1 avanzando en la elaboraci\u00f3n del Reglamento de la Ley de Transparencia desde el Gobierno al haberse incluido no s\u00f3lo como uno de los compromisos dentro del tercer Plan de Gobierno Abierto, sino tambi\u00e9n como una de las medidas del Plan Normativo para 2018.<\/p>\n<p>Todos estos procesos nos abren ventanas de oportunidad para mejorar el marco regulatorio de la transparencia en Espa\u00f1a y superar algunos de los obst\u00e1culos como los expuestos con los que nos estamos encontrando desde la sociedad civil en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>En la carrera de fondo que supone un cambio hacia una cultura de mayor transparencia, es importante que nos dotemos con las herramientas normativas b\u00e1sicas que establezcan un sistema de transparencia lo m\u00e1s garantista y eficaz posible; y eso, sin duda, pasa necesariamente por la mejora de lo establecido en la ley 19\/2013.<\/p>\n<p>S\u00f3lo de esta manera podremos avanzar en hacer del derecho de acceso a la informaci\u00f3n una realidad y que sirva como herramienta para garantizar otros derechos democr\u00e1ticos. Por favor, no perdamos esta oportunidad.<\/p>\n<h2>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, por favor, contactar con:<\/h2>\n<p><strong>Alba Guti\u00e9rrez<\/strong>, Investigadora y coordinadora de campa\u00f1as | Access Info Europe<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.access-info.org\/about-us\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Env\u00eda un e-mail<\/a> o llama al +34\u202f913\u202f656\u202f558<\/p>\n<p><em>Foto: <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/mikol\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Mikol<\/a> via Flickr (<a href=\"https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-sa\/2.0\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CC BY-SA 2.0<\/a>)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[Art\u00edculo publicado en el N\u00famero 5 de la Revista Espa\u00f1ola de la Transparencia] Madrid, 26 de febrero de 2018 &#8211; El derecho de acceso a la informaci\u00f3n es esencial para la democracia y para el ejercicio de otros derechos b\u00e1sicos de las personas. 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