{"id":38029,"date":"2022-11-23T17:23:24","date_gmt":"2022-11-23T16:23:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.access-info.org\/2022-11-23\/open-bo-invalid-eu-court\/"},"modified":"2022-11-25T11:39:51","modified_gmt":"2022-11-25T10:39:51","slug":"open-bo-invalid-eu-court","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/2022-11-23\/open-bo-invalid-eu-court\/","title":{"rendered":"El Tribunal de Justicia de la UE invalida la normativa de apertura de Registros de Titularidades Reales"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1144px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p><em>Madrid, 23 de noviembre de 2022<\/em> \u2013<strong> El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, el 22 de noviembre de 2022, declar\u00f3 inv\u00e1lida la disposici\u00f3n de la Quinta Directiva Europea contra el Blanqueo de Capitales que requiere a los pa\u00edses de la UE la apertura p\u00fablica de los registros de titularidades reales.<\/strong><\/p>\n<p>En un fallo que ha conmocionado a la comunidad de anticorrupci\u00f3n y transparencia de Europa, el Tribunal determin\u00f3 que la Quinta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (conocida por sus siglas en ingl\u00e9s como AMLD5, 2018) est\u00e1 redactada de forma demasiado flexible y prev\u00e9 un acceso p\u00fablico demasiado amplio a los registros sin una adecuada justificaci\u00f3n de la necesidad y proporcionalidad de la injerencia en los derechos a la intimidad y protecci\u00f3n de datos personales de los titulares reales.<\/p>\n<p>El Tribunal reconoce que el objetivo de la AMLD es combatir el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo y que \u201c<em>la persecuci\u00f3n de este objetivo no puede ser eficaz si el entorno no es hostil para los delincuentes y que el incremento de la transparencia global del entorno econ\u00f3mico y financiero de la Uni\u00f3n podr\u00eda ser un potente factor disuasorio<\/em>\u201d (p\u00e1rrafo 55). Tambi\u00e9n establece que lograr este objetivo podr\u00eda justificar \u201c<em>injerencias, incluso graves<\/em>,\u201d en el derecho a la privacidad y el derecho a la protecci\u00f3n de datos (p\u00e1rrafo 59).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aplicando los criterios del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD, 2016), el Tribunal reconoce que dar acceso p\u00fablico a la titularidad real s\u00ed es \u201c<em>adecuado<\/em>\u201d para \u201c<em>prevenir el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo, debido a que el car\u00e1cter p\u00fablico de ese acceso y la mayor transparencia que de \u00e9l se deriva contribuyen a la creaci\u00f3n de un entorno menos susceptible de ser utilizado con tales fines<\/em>\u201d (p\u00e1rrafo 67).<\/p>\n<p>Sin embargo, la conclusi\u00f3n del Tribunal es que, dado que el acceso del p\u00fablico en general no es estrictamente necesario (p\u00e1rrafo 76) ni proporcionado (p\u00e1rrafo 82), esto no puede justificar la interferencia con la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales y, por lo tanto, las disposiciones de AMLD5 no son v\u00e1lidas.<\/p>\n<h2>\u00bfInter\u00e9s leg\u00edtimo restablecido?<\/h2>\n<p>El Tribunal tambi\u00e9n considera la cuesti\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo para acceder a los datos de titularidad real, condici\u00f3n para el acceso que preve\u00eda la AMLD4 y que luego fue eliminada por la AMLD5. En sus argumentos en el caso, la Comisi\u00f3n Europea hab\u00eda explicado que es dif\u00edcil definir qu\u00e9 es un inter\u00e9s leg\u00edtimo, pero el Tribunal lo contradice afirmando que el hecho de que esto sea dif\u00edcil de definir \u201c<em>no puede justificar que el legislador de la Uni\u00f3n prevea el acceso del p\u00fablico en general a esa informaci\u00f3n<\/em>\u201d (p\u00e1rrafo 72).<\/p>\n<p>El Tribunal destaca la referencia en el pre\u00e1mbulo de la AMLD5 a la prensa y las organizaciones de la sociedad civil y se\u00f1ala que \u201c<em>tanto la prensa como las organizaciones de la sociedad civil que presentan relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo en acceder a la informaci\u00f3n sobre la titularidad real<\/em>\u201d (p\u00e1rrafo 74).<\/p>\n<p>Esto indica que los periodistas de investigaci\u00f3n y las organizaciones anticorrupci\u00f3n a\u00fan podr\u00e1n acceder a los datos de titularidad real, aunque en la pr\u00e1ctica, en muchos pa\u00edses el acceso ya es dif\u00edcil incluso para estas personas, y esta sentencia solo lo complicar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s. Para Access Info, la opci\u00f3n de acceso por \u201cinter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d solo es aceptable como una soluci\u00f3n provisional a corto plazo, hasta que se logre una mayor apertura para todo el p\u00fablico.<\/p>\n<p>Es preocupante que, en un momento dado, el Tribunal incluso arroje dudas sobre el papel de las organizaciones de la sociedad civil y la prensa en la lucha contra la corrupci\u00f3n al a\u00f1adir que \u201c<em>la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo incumbe prioritariamente a las autoridades p\u00fablicas y a entidades como las entidades de cr\u00e9dito o las entidades financieras a las que, por raz\u00f3n de sus actividades, se imponen obligaciones espec\u00edficas en la materia<\/em>\u201d (p\u00e1rrafo 83).<\/p>\n<h2>La transparencia no es suficiente<\/h2>\n<p>Uno de los mayores golpes de la sentencia del Tribunal es que afirma que el derecho de acceso a los documentos y las obligaciones de transparencia de la UE en los Tratados est\u00e1n vinculados a la buena gobernanza y la participaci\u00f3n p\u00fablica, lo que exige transparencia de las actividades de los organismos p\u00fablicos, pero no de los actores privados.<\/p>\n<p>Reconociendo un inter\u00e9s general por la transparencia, el Tribunal se\u00f1ala que \u201c<em>este principio<\/em> [de transparencia] <em>permite garantizar una mayor participaci\u00f3n de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, as\u00ed como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la Administraci\u00f3n para con los ciudadanos en un sistema democr\u00e1tico<\/em>\u201d (p\u00e1rrafo 60), mientras que en el presente caso \u201c<em>la medida en cuesti\u00f3n tiene por objeto poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general los datos relativos a la identidad de titulares reales privados y a la naturaleza y alcance de los intereses reales que estos ostentan en sociedades o en otras entidades jur\u00eddicas<\/em>\u201d (p\u00e1rrafo 61), y as\u00ed concluye que \u201c<em>el principio de transparencia \u2026 no puede considerarse, como tal, como un objetivo de inter\u00e9s general que puede justificar la injerencia en los derechos fundamentales garantizados en los art\u00edculos 7 y 8 de la Carta<\/em> [los derechos a la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales]\u201d (p\u00e1rrafo 62).<\/p>\n<p>Si bien se podr\u00eda argumentar que ser el titular real de una empresa es algo que forma parte de la esfera p\u00fablica, este no es un argumento que el Tribunal considere en este caso.<\/p>\n<p>Helen Darbishire, de Access Info, denuncia que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201cLas empresas de propiedad an\u00f3nima se utilizan en la mayor\u00eda de los grandes casos de corrupci\u00f3n y para el blanqueo de activos robados, y la experiencia demuestra que las fuerzas del orden no siempre identifican y exponen estos casos. \u00bfRealmente volvemos a una etapa en la que la \u00fanica forma de enterarnos de irregularidades es cuando denunciantes valientes filtran documentos? \u00bfNo es mejor prevenir los delitos financieros a trav\u00e9s de la transparencia que procesarlos despu\u00e9s de que hayan ocurrido?\u201d<\/em><\/p>\n<p>Rachel Hanna, de Access Info, a\u00f1ade:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201cSi bien la AMLD5 otorg\u00f3 al p\u00fablico en general acceso a los registros de titularidades reales, en realidad, muchos Estados miembros pusieron obst\u00e1culos en la pr\u00e1ctica para acceder a estos datos, incluyendo requisitos estrictos de registro y tasas excesivas. Dado que ahora el Tribunal<\/em> <em>ha limitado el acceso solo a aquellos que tienen un &#8216;inter\u00e9s leg\u00edtimo&#8217;, debemos asegurarnos de que la AMLD6 lo defina de una manera que no impida innecesariamente obtener estos datos y garantice un amplio acceso en la pr\u00e1ctica para periodistas y organizaciones que trabajan para combatir el blanqueo de capitales.\u201d<\/em><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 ahora?<\/h2>\n<p>En Access Info mantuvimos inmediatamente un debate con nuestro Grupo de Trabajo de Expertos en Privacidad en la tarde del 22 de noviembre de 2022, junto con miembros del Consejo Asesor Internacional de Access Info, otros expertos legales y representantes de la sociedad civil, para discutir las consecuencias de este caso. Produciremos m\u00e1s an\u00e1lisis y recomendaciones legales, as\u00ed como un plan de acci\u00f3n estrat\u00e9gico en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p>Todav\u00eda no est\u00e1 claro c\u00f3mo reaccionar\u00e1n a la sentencia los Estados miembros de la UE. Algunos podr\u00edan reducir inmediatamente el acceso p\u00fablico a los registros de titularidades reales, mientras que otros podr\u00edan esperar instrucciones formales de la Comisi\u00f3n Europea o cambios en la legislaci\u00f3n nacional o de la UE.<\/p>\n<p>Algunos pa\u00edses, cuya regulaci\u00f3n para abrir la informaci\u00f3n de titularidad de las empresas tienen una base legal diferente, podr\u00edan optar por mantener sus registros abiertos.<\/p>\n<p><strong>Desde Access Info: \u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"color: #cc0000;\">\u00bb<\/span> \u00a0<\/strong>Seguiremos de cerca c\u00f3mo se desarrollan los acontecimientos y, como ya hemos realizado un mapeo detallado de los niveles de apertura y los problemas existentes con el acceso a los registros de titularidades reales, proporcionaremos actualizaciones sobre c\u00f3mo evoluciona la situaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"color: #cc0000;\">\u00bb<\/span> \u00a0<\/strong>Continuaremos apoyando a las organizaciones de la sociedad civil y a los periodistas que buscan acceso a los datos sobre titularidades reales, incluso confiando provisionalmente en los criterios de \u00abinter\u00e9s leg\u00edtimo\u00bb cuando sea necesario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"color: #cc0000;\">\u00bb<\/span> \u00a0<\/strong>Participaremos en debates con actores gubernamentales y no gubernamentales relevantes sobre este grave acontecimiento y participaremos en debates constructivos sobre posibles soluciones.<\/p>\n<p><strong>Access Info exige una acci\u00f3n inmediata por parte de los actores relevantes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"color: #cc0000;\">\u00bb<\/span> \u00a0<\/strong>Que el <strong>Consejo de la UE<\/strong>, la <strong>Comisi\u00f3n Europea<\/strong> y el <strong>Parlamento Europeo<\/strong> entablen debates urgentes con la sociedad civil sobre esta decisi\u00f3n y sus consecuencias, y c\u00f3mo se puede restablecer el acceso p\u00fablico a los registros en la 6\u00aa Directiva contra el blanqueo de capitales, que se est\u00e1 elaborando actualmente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"color: #cc0000;\">\u00bb<\/span> \u00a0<\/strong>Que la <strong>Alianza para el Gobierno Abierto<\/strong> (OGP por sus siglas en ingl\u00e9s), la cual trabaja incansablemente para promover la apertura de los registros de titularidades reales, dialogue con los pa\u00edses miembros y las organizaciones de la sociedad civil sobre c\u00f3mo abordar este nuevo desaf\u00edo de una manera que garantice la creciente apertura de los gobiernos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"color: #cc0000;\">\u00bb<\/span> \u00a0<\/strong>Que la <strong>Coalici\u00f3n UNCAC<\/strong>, la red global de organizaciones no gubernamentales trabajando en la lucha contra la corrupci\u00f3n, convoque una reuni\u00f3n a nivel europeo y\/o global para discutir el desaf\u00edo que esto representa para sus miembros en el trabajo crucial en \u00e1reas como combatir los flujos financieros il\u00edcitos y ayudar a identificar y recuperar activos robados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"color: #cc0000;\">\u00bb<\/span> \u00a0<\/strong>Que otros actores clave como el grupo anticorrupci\u00f3n <strong>GRECO del Consejo de Europa<\/strong>, el <strong>Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional<\/strong> (FATF por sus siglas en ingl\u00e9s), la <strong>Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos<\/strong> (OCDE), la <strong>Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito<\/strong> (UNODC), el <strong>Banco Mundial<\/strong> y otros, examinen c\u00f3mo nos aseguramos de que haya suficiente transparencia en torno a la titularidad real de las empresas para ayudar a prevenir y combatir la corrupci\u00f3n y otras actividades ilegales.<\/p>\n<blockquote>\n<p><a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=073BCED984D0F367A989318BD3FE3553?text=&amp;docid=268842&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1972656\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Lee la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":6,"featured_media":38015,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64,1104,1102],"tags":[],"class_list":["post-38029","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-frontpage-es","category-pvc-es","category-cos-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38029"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38029\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38032,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38029\/revisions\/38032"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38015"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.access-info.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}