¿CUÁNTO PODEMOS SABER SOBRE EL LOBBY DEL TABACO?
INVESTIGAMOS SI LOS GOBIERNOS ESTÁN CUMPLIENDO CON SU OBLIGACIÓN DE SER TRANSPARENTES SOBRE SUS INTERACCIONES CON LA INDUSTRIA TABACALERA.
¿CUÁNTA INFLUENCIA? MAPEO DEL LOBBY DEL TABACO EN LA TOMA DE DECISIONES EN EUROPA
Información revelada Información parcialmente revelada Información retenida Información no conservada
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UE | DG Salud (2012) | Fecha, Lugar, Nombre del representante público, Nombre de la compañía, Contenido de la reunión | Puesto del representante público, Puesto del lobista, Nombre del lobista |
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UE | Secretaría General (2012) | Documentos producidos por terceras partes | Fecha, Lugar, Nombre del representante público, Nombre de la compañía, Contenido de la reunión, Puesto del representante público, Puesto del lobista, Nombre del lobista |
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UE | DG Comercio (2015) | Solicitud de reunión, Emails internos | Actas de las reuniones, documentos producidos por terceras partes (puesto de los lobistas) |
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UE | DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (2016) | Lista de reuniones, Contenido de las reuniones, Nombre de las empresas, Puesto de los representantes públicos | Nombres de los lobistas, Nombre de los representantes públicos |
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FINLANDIA | Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad (2015) | Documentos producidos por terceras partes | Actas de las reuniones |
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IRLANDA | Departmento de Sanidad (2015) | Documentos producidos por terceras partes | Actas de las reuniones |
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AUSTRIA | Ministerio Federal de Sanidad(2015) | Fecha, Lugar, Nombre del representante público, Nombre de la compañía, Contenido de la reunión | Puesto del representante público, Puesto del lobista, Nombre del lobista |
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ESPAÑA | Ministerio de Sanidad (2015) | Fecha, Lugar, Nombre del representante público, Nombre de la compañía, Puesto del lobista, Contenido de la reunión | Nombre del representante público, Nombre del lobista |
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ESPAÑA | Ministerio de Agricultura (2015) | Fecha, Lugar, Puesto del representante público, Nombre de la compañía, Puesto del lobista, Contenido de la reunión Nombre del representante público (sólo de altos cargos) | Nombre del lobista |
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ESPAÑA | Ministerio de Economía (2015) | Fecha, Lugar, Nombre de la compañía (tras recurrir), Contenido de la reunión Puesto del lobista (sólo en un caso), Puesto del representante público (sólo de altos cargos) | Nombre del representante público, Nombre del lobista |
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ESPAÑA | Ministerio de Hacienda (2015) | Fecha, Lugar, Contenido de la reunión | Puesto del representante público, Nombre del representante público, Nombre de la compañía, Puesto del lobista, Nombre del lobista |
NUESTRAS RECOMENDACIONES
2. Asegurar que si se produce algún contacto con la industria tabacalera, se aplique una transparencia total. Deben divulgarse los nombres de los miembros del personal de la CE, así como los nombres y cargos de los representantes de la industria tabacalera.
3. Asegurar que la CE termine su interpretación de los abogados, que en última instancia representan a las industrias tabacaleras como meros contactos con «expertos legales».
4. Extender a todas las Direcciones Generales de la Comisión la práctica de la DG de Salud de publicar proactivamente las interacciones con los lobbistas del tabaco.
2. Austria debería revelar la posición y el nombre del lobbista que representó a las industrias tabacaleras en las reuniones que se celebraron.
3. Finlandia debería mejorar la publicación proactiva de documentos. Las contribuciones de los grupos de interés figuran en el sitio web del procedimiento de adopción de decisiones, pero no se adjuntan. Por lo tanto, los documentos sólo están disponibles previa solicitud.
4. Irlanda ha demostrado que limita sus interacciones con la industria tabacalera, sin embargo, los documentos publicados eran presentaciones hechas por grupos de interés en relación con un proyecto de ley específico. Es conveniente que se tenga acceso a una mayor variedad de documentos.
¿POR QUÉ IMPORTA?
EL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO
En 2003, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud aprobó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, cuyo objetivo es reducir las muertes y enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo, entre otras cosas haciendo más transparentes las interacciones entre los gobiernos y la industria tabacalera. Como parte de este objetivo, la OMS ha perseguido recientemente la aplicación de las denominadas normas de «empaquetado simple» con el fin de reducir la atracción y el deseo de los consumidores por los cigarrillos.
Hasta la fecha, hay 180 Partes de la Convención, entre ellos la Unión Europea y los cuatro países (Austria, Irlanda, Finlandia y España) incluidos en este estudio:
En conjunto, los dos artículos siguientes del Convenio de la OMS y sus directrices proporcionan la base jurídica por la que los gobiernos deben hacer transparentes las interacciones y los esfuerzos de presión de la industria tabacalera.
ARTÍCULO 5(3)
Al establecer y aplicar sus políticas de salud pública con respecto al control del tabaco, las Partes actuarán para proteger esas políticas de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera de conformidad con la legislación nacional.¿QUÉ SIGNIFICA?
El Artículo 5(3) establece la necesidad de proteger la política de salud pública de los grupos de presión de la industria tabacalera.
Para ello, en las directrices para la interpretación del párrafo 3 del artículo 5 se establece un principio fundamental: «Las Partes deben velar por que toda interacción con la industria tabacalera en cuestiones relacionadas con el control del tabaco o la salud pública sea responsable y transparente».
Para cumplir este principio, las directrices recomiendan que las Partes «establezcan medidas … para garantizar la transparencia de las interacciones» que se produzcan con la industria tabacalera.
ARTÍCULO 12(C)
Cada una de las Partes promoverá y reforzará la conciencia pública de las cuestiones relativas a la lucha contra el tabaco, utilizando todos los instrumentos de comunicación disponibles, según proceda. A tal fin, cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole eficaces para promover: c) el acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a una amplia gama de información sobre la industria tabacalera que guarde relación con el objetivo del presente Convenio;¿QUÉ SIGNIFICA?
El Artículo 12 aborda la necesidad de promover «el acceso público, de conformidad con la legislación nacional, a una amplia gama de información sobre la industria tabacalera».
En sus directrices, el Artículo 12 reconoce que las empresas tabacaleras recurren al lobby político directo e indirecto para influir en la legislación sobre el control del tabaco.
Recomiendan a los gobiernos que garanticen el acceso a la información «por medios tales como bases de datos de acceso público, instrumentos de vigilancia y literatura basada en la investigación, y mediante la publicación de fuentes de información fiables sobre la industria tabacalera».
EN PALABRAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO …

«El Convenio y las Directrices, al exigir a las Partes que «actúen» para proteger sus políticas sanitarias frente los intereses comerciales u otros intereses creados de la industria tabacalera, imponen un enfoque proactivo [de la transparencia] en lugar de uno reactivo o incluso pasivo… Este marco exige la publicación en línea de todas las reuniones del personal [de la institución pública] con representantes de la industria tabacalera, así como de las actas de esas reuniones.»
Cover photo: John via Flickr (CC BY-NC-ND 2.0)




