Madrid, 8 de mayo de 2020Access Info ha presentado hoy dos solicitudes de acceso a la información sobre la gestión de la pandemia de Covid-19. En una de ellas ha solicitado los nombres y el perfil profesional de los/las integrantes del Equipo Técnico encargado del plan de la desescalada del confinamiento, tras la negativa del gobierno a publicar estos nombres.

En una segunda solicitud, Access Info ha solicitado acceso a los informes y actas emitidas por el Comité Científico Técnico desde la fecha de su constitución en marzo 2020 hasta el día de hoy.

El gobierno se negó ayer a proporcionar estos nombres a los periodistas, argumentando que podrían estar sujetos a la presión pública. Según Access Info, esta información debe ser pública, dada la importancia y la relevancia para el público de las decisiones sobre la desescalada, y porque la Ley General de Salud Pública requiere la publicación de la composición de comités que evalúen acciones o realicen recomendaciones en el ámbito de la salud pública. [1]

“Es evidente que esta información es de interés público y que no debe considerarse entre las excepciones contempladas en la ley de transparencia”, afirmó Helen Darbishire, Directora Ejecutiva de Access Info.

Darbishire explicó que la Ley de Transparencia permite la publicación de los nombres de personas cuando estos datos son relacionados con la organización, funcionamiento o actividad de órganos públicos. [2]

“Sabemos que los plazos para la ley de transparencia están suspendidos, pero pensamos que era muy importante presentar estas solicitudes para demostrar nuestra intención de hacer pública la información sobre los nombres de personas tarde o temprano”. [3]

Por todo esto, y a pesar de las solicitudes presentadas, Access Info hace un llamado al Gobierno para que publique de forma proactiva esta información a la mayor brevedad posible. El momento para saber sobre la gestión de la pandemia es ahora.

Solicitud de acceso a información sobre el Equipo Técnico del plan de desescalada

Solicitud de acceso a información acerca del Comité Científico Técnico

 

Para más información, por favor, póngase en contacto con:

Paula Domínguez, Responsable de Comunicación | Access Info Europe
paula[at]access-info.org +34 637 226 609

Helen Darbishire, Directora Ejecutiva | Access Info Europe
helen[at]access-info.org +34 637 226 609

 

[1] Esta información debe ser pública según lo establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 4: “Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a ser informados, con las limitaciones previstas en la normativa vigente, en materia de salud pública por las Administraciones competentes”, y su artículo 11: “Será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente”.

[2] Además, la solicitud de información no se refiere a datos especialmente protegidos de los funcionarios que componen este Equipo Técnico, sino que se encuentra enmarcada dentro de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley de Transparencia que establece que “Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”.

[3] Con relación a las limitaciones dispuestas en los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia que pudieran invocarse en estas solicitudes, cabe destacar que el artículo 14 en su segundo apartado señala que “La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”.

 

 

Imagen: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa