Madrid, 3 April 2012 – Access Info today published recommended submissions for the public consultation on Spain’s draft Access to Information law. These are in addition to a formal submission which will be made by the over 50 NGOs members of the Coalición Pro Acceso. The very short consultation ends on Tuesday 10 April.

Access Info’s position is that the draft law is substandard and not in line with international standards, in particular because the definition of the information which can be requested is severly limited and because the exceptions are applied in a blanket fashion without harm or public interest tests.The draft law also fails to recognise the right of access to information as a fundamental right in line with international jurisprudence.

The Spanish government will be presenting the draft law at the Open Government Partnership meeting in Brazil on 17-18 April. Access Info is calling for significant improvements before that. More information (in Spanish) follows.

Consulta pública sobre el anteproyecto de ley de transparencia de España

Desde Access Info Europe creemos que el anteproyecto de ley que ha presentado el gobierno es inaceptable ya que establece un derecho de acceso muy limitado.

Nosotros vamos a hacer llegar al gobierno nuestros comentarios a través de la consulta pública y os animamos a que hagáis lo mismo, es muy importante hacernos escuchar para intentar mejorar el texto de la futura ley de transparencia.

La consulta se divide en cuatro partes y nosotros hemos opinado sobre las referentes a las de transparencia que son tres. A continuación encontrareis el texto que hemos enviado desde nuestras organizaciones y que os proponemos para que lo utilicéis vosotros también si os parece adecuado.

Recordad que la fecha límite es el día 10 de abril.

Cualquier pregunta, no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de victoria@access-info.org

Propuesta de texto para la consulta pública:

Transparencia

El anteproyecto debería reconocer el derecho de acceso a la información como derecho fundamental.

El anteproyecto debería reconocer el principio de publicidad de toda la información en manos de las instituciones públicas y su publicidad solo debería ser limitada cuando pueda afectar a otros intereses legítimos establecidos por la propia ley, aunque siempre haciendo una ponderación con el interés público de la publicación.

Todas las instituciones públicas deben verse afectadas por la ley, debe incluirse la Casa Real y las funciones no administrativas de todas las instituciones públicas.

Las instituciones públicas deberían también publicar:

-Calendario, agendas y actas de reuniones públicas (plenos ayuntamientos, asambleas legislativas y congreso diputados, consejo de ministros…)

-Listado de información en su poder bases de datos, registro y cualquier de documento en cualquier formato)

-Si los miembros de los gobiernos, órganos superiores o directivos ejercen otros cargos públicos también se especificará.

Derecho de acceso a la información

El derecho de acceso a la información que establece este anteproyecto es muy limitado ya que para empezar incluye una serie de excepciones absolutas en la definición y el resto de excepciones recogidas en el artículo 9 no están sujetas a la ponderación entre el potencial daño y el interés público de la publicación.

El anteproyecto debería:

-Cambiar la definición de información debería ser simplemente: “toda la información registrada

[archivada] de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las instituciones públicas”

-Añadir un artículo que incluya todas las excepciones, también la protección de datos personales, y que establezca una prueba de daño y de interés público y la posibilidad de acceso parcial cuando solo parte de la información sea susceptible de dañar el interés protegido.

-Eliminar el artículo 13 ya que no debe excluirse ningún tipo de información

-Cambiar el silencio administrativo negativo, debe ser positivo.

Otras disposiciones:

Este anteproyecto debería:

– Cambiar el órgano de revisión, se debe crear un organismo independiente cuyo mandato incluya conocer los recursos de denegación de información, velar por la implementación de la ley de transparencia y promocionar el derecho de acceso a la información. El nombramiento de su presidente deberá hacerlo el parlamento por mayoría.

– Incluir sanciones para los funcionarios que no cumplan con sus obligaciones de publicación de obligación o que no contesten a las solicitudes de información.

– Esta ley debe ser la base de la transparencia en España, cualquier regulación específica solo podrá ser más garantista, no podrá establecer mayores limitaciones al derecho de acceso a la información ni peores condiciones de ejercicio.