Descripción: El Tribunal Supremo deniega el derecho de acceso a la información

Access Info Europe solicitó al Ministerio de Justicia español información acerca de lo que había hecho para aplicar la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención de la OCDE contra el soborno. La solicitud de información, que contiene una serie de preguntas específicas, se presentó el 14 de junio de 2007. La solicitud nunca fue contestada. Después de un largo proceso legal, que se ha dilatado durante cinco años, el 22 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo dictaminó que no hubo violación del derecho de acceso a la información a Access Info Europe.

Access Info Europe ha argumentado que el derecho está protegido por el derecho a la libertad de expresión reconocido en la jurisprudencia internacional (por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU). Access Info Europe también argumentó que la información era necesaria para participar en la toma de decisiones y, por lo tanto, esencial para el disfrute de ese derecho, reconocido en la Constitución Española.

El principal argumento expuesto por el Tribunal Supremo de rechazar la apelación es que la solicitud de Access Info Europe a ser informada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las convenciones anticorrupción suscritas por España no fue en realidad una solicitud de información sino que fue un pedido de «explicaciones» al Gobierno. Al tomar este curso, el Tribunal Supremo eludió abordar el fondo de los argumentos sobre el derecho internacional y la jurisprudencia que Access Info Europe había presentado.Access Info Europe está obligada a pagar al gobierno español 3.000 € en concepto de costas legales, cantidad a pagar en septiembre de 2012.

Access Info Europe, mientras tanto, ha recurrido al Tribunal Constitucional sobre la violación del derecho de acceso a la información; este recurso no suspende la necesidad de pagar las costas legales.

Según Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe: «Es curioso que, un país que está diciendo a la comunidad internacional que está aumentando la transparencia, sobre todo dada la necesidad de combatir la corrupción, que, cuando una organización de la sociedad civil formula una pregunta sencilla sobre qué se ha hecho para aplicar las normas internacionales contra la corrupción en virtud de los tratados ratificados por España, se les niega el derecho de acceso a la información después de una batalla legal de 5 años, ¡y están obligados a pagar 3.000 € por haber llevado el caso a los tribunales! Access Info Europe va a recurrir, ya sea al Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

1. La petición al Ministerio de Justicia – 14 de Junio de 2007

El 14 de Junio de 2007, Juanjo Cordero, miembro de la Asociación Access Info Europe y miembro de su Junta Directiva, solicitó información al Ministerio de Justicia sobre medidas anticorrupción.
Las preguntas solicitadas eran relativas a las medidas llevadas a cabo para implementar la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención de la OCDE contra el Cohecho en España. Por ejemplo:

  • Qué pasos había dado España, de acuerdo con la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, para establecer la responsabilidad legal de compañías españolas por actos de corrupción y cohecho en el que están involucrados funcionarios públicos extranjeros.
  • De conformidad con la Convención de la ONU contra la Corrupción (artículo 6), ¿cuál es el organismo responsable de la prevención de la corrupción cometida por organismos españoles públicos y privados? ¿Qué recursos (económicos o personales) se han proporcionado a este organismo?

No se obtuvo respuesta a ninguna de estas preguntas: Silencio administrativo.
¿Qué sucedió dentro del Ministerio? Documentos en el expediente del caso recibidos con posterioridad indican que, el 29 de junio, el Ministerio de Justicia decidió elaborar un informe para dar respuesta a las preguntas. Otros documentos que fueron puestos a disposición durante el proceso legal indican que el Departamento Técnico del Ministerio  escribió al Gabinete del Ministro de Justicia diciendo que estaban preparando un informe para contestar a la mayoría de las preguntas, pero que algunas de ellas tendrían que ser enviadas a otros ministerios (no especificando cuáles). Sin embargo, Access Info Europe desconocía esto en ese momento.

 2. El recurso ante la Audiencia Nacional – 22 de octubre de 2008

Access Info Europe presentó directamente este recurso ante el Tribunal Superior de Justicia debido a que el caso era contra el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, esta era la instancia apropiada para recurrir. (A diferencia de otros tribunales administrativos para otros organismos públicos).
Este recurso fue presentado el 22 de octubre de 2008. El momento en que se presentó es importante tenerlo en cuenta, ya que es posterior a la decisión Claude vs. Chile expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero anterior a la decisión sobre el acceso a la información del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (14 de abril de 2009) y anterior a la opinión del Comité de Derechos Humanos de la ONU (julio de 2011).
El recurso tiene tres líneas de argumentación vinculadas a los derechos establecidos en la Constitución Española.

  • Que el derecho a la libertad de expresión fue violado por el silencio administrativo;
  • Que el derecho a participar en asuntos políticos fue violado por el silencio;
  • Que la administración tenía la obligación de emitir una decisión en respuesta a la solicitud.

2.1 Argumentos de Libertad de Expresión – Artículo 20 de la Constitución Española

Hay dos partes relevantes en el artículo 20 de la Constitución Española:

 20.1.a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción;
20.1.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

 

El recurso argumentaba que la Constitución de España exige que la legislación española debe estar en consonancia con los tratados internacionales firmados por España y que los siguientes son relevantes:

  • Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • »  Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • » Artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Libertad de Expresión)

La idea central del argumento en el recurso es que el silencio administrativo del Ministerio de Justicia fue una violación del derecho a la libertad de expresión y del libre flujo de información protegida por estos tratados.

 

En el recurso se cita el caso Claude Reyes vs. Chile, en particular, es relevante el párrafo:

En relación a los hechos del caso, la Audiencia, establece que al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, el Artículo 13 de la Convención protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las excepciones permitidas por las restricciones establecidas en la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma que la persona pueda tener acceso a esa información o reciba una respuesta que incluya una justificación cuando, por algún motivo permitido por la Convención, el Estado pueda limitar el acceso a la información en un caso específico. La información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo o una afectación personal por conseguirla, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. La entrega de la información a una persona puede, a su vez, permitir que circule en la sociedad, de modo que cualquiera pueda tener acceso a ella, conocerla y evaluarla. De esta manera, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información en poder del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, por lo que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión deben ser garantizadas simultáneamente por el Estado.

El recurso también cita la Declaración de 1982 del Consejo de Europa sobre la Libertad de Expresión (ver aquí) la cual contiene una referencia al “acceso a la información” como algo necesario “para mejorar la comprensión y la capacidad del individuo para tratar asuntos con libertad política, social, económica y cultural”, aunque esto no fue citado en el recurso.

También se hace referencia a la Declaración Conjunta de los Relatores para la Libertad de Expresión, 1999 (ver aquí), la cual establece:

Implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada.

El recurso también argumenta que el artículo 20 de la Constitución Española que protege la libertad de expresión debería ser interpretado de acuerdo con los estándares internacionales y pide a la Corte que declare el silencio del Ministerio de Justicia como una violación del derecho a la libertad de expresión e información.

2.2 Argumentos de Participación– Artículo 23.1 y Artículo 9.2 de la Constitución Española

La Constitución Española en su artículo 23.1 establece que:

“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

Este ha sido interpretado de acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución, el cual establece:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 

El recurso argumenta que la falta de respuesta a la solicitud de información interfirió con el derecho a participar en el debate público con conocimiento de causa para evaluar las actividades del gobierno (en este caso respecto a la lucha contra la corrupción).

2.3 La obligación de emitir una decisión

El tercer argumento es simplemente que el gobierno tenía la obligación de emitir una decisión motivada – que el silencio administrativo era ilegítimo.

3. La argumentación del Gobierno

Que el caso debía ser desestimado porque la falta de respuesta a la solicitud de Access Info Europe no es una cuestión que legítimamente pueda constituir la base de una impugnación legal.

4. La Decisión de la Audiencia Nacional – 22 de octubre de 2010

La Audiencia Nacional rechazó los argumentos del gobierno indicando que la Corte tenía ante sí “una solicitud de información adecuada dirigida a la Administración, en concreto el Ministerio de Justicia, y un recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo

[de la demanda], por lo tanto, tenemos una actividad administrativa que puede ser impugnada de conformidad con [las leyes relevantes]”.

La Audiencia Nacional también rechazó el recurso de Access Info Europe por los siguientes motivos:

  • No hay violación de la libertad de expresión e información: El tribunal consideró que la ausencia de una respuesta a la solicitud de Access Info Europe no violó el artículo 20.1.d de la Constitución (el derecho a comunicar libremente o recibir precisa [o» verdadera «] información), pues esta disposición no es relevante, ya que no implica un derecho de acceso a la información en poder de organismos públicos.
    El Tribunal Supremo en su sentencia no hizo una sola referencia a la relación entre el artículo 20.1.d y 20.1.a, libertad de expresión o la necesidad de disponer de información para difundirla. En su lugar, citó extensamente un caso del Tribunal Constitucional sobre cuestiones de lo que es información verdadera en los casos de difamación (esto abarca cerca de 3 páginas de las 8 que tiene la sentencia, ¡en torno al 45% del total de palabras de la sentencia!).
  • Access Info Europe recibió la información: La Corte declaró que Access Info Europe había tenido acceso a un informe del Ministerio de Justicia que respondía a las preguntas, por lo que no hubo silencio administrativo. El Tribunal no justificó esto, dando, por ejemplo, las fechas en que fue enviado o indicando cuándo lo había podido haber recibido Access Info Europe. Access Info Europe también destaca que, en la descripción del informe, el Tribunal sólo hace referencia a la Convención de la OCDE  y por esto el Ministerio de Justicia no había demostrado que había respondido a nuestra solicitud.
  • La participación no es un argumento relevante: La Corte dijo simplemente que el derecho a participar en los asuntos públicos, protegido por el artículo 23.1 de la Constitución, “no es un asunto relevante para el tema en cuestión”– una forma  increíblemente breve de cerrar la argumentación.
  • »No hay obligación de contestar: Que no hay obligación de tomar una decisión, porque la solicitud de información no es un «procedimiento administrativo». La contradicción con el argumento de que Access Info Europe ha recibido la información o el hecho de que se nos hubiese permitido apelar el silencio administrativo no fueron abordadas por la sentencia.

5. Apelación al Tribunal Supremo – 18 de noviembre de 2009

Access Info Europe apeló al Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2009, el recurso fue admitido y el texto íntegro se envió el 18 de enero de 2010.
La apelación se centraba en los siguientes argumentos:

 

i). Que el Tribunal Superior había tergiversado la petición, señalando que se ceñía solo a una parte de la solicitud (la referente a la implementación nacional de la Convención de la OCDE) y que era necesario aclarar esto porque, como cualquier otra petición de información, debe abarcar todas las partes. Access Info Europe también señalaba que el informe presentado, como parte del expediente, también era limitado en su alcance, al mostrar que no podemos tener una respuesta a la mayor parte de la solicitud y por lo tanto, que aunque hubiésemos recibido dicho informe, la solicitud no hubiera obtenido una respuesta satisfactoria. De hecho, señalábamos que el informe ¡no respondía en absoluto a la información que se solicitaba!
ii). El Tribunal Supremo falló al legislar sobre el derecho de acceso a la información como parte del derecho a la libertad de expresión (ver el artículo 20.1.a sobre la libertad de expresión y el artículo 20.1.d sobre el derecho a recibir información según la Constitución Española) interpretados en línea con las leyes y la jurisprudencia internacionales. La solicitud al Tribunal Supremo era muy clara:

“el Tribunal Supremo debería haber legislado sobre si [Access Info Europe] tiene el derecho a obtener la información que requiere… o si [Access Info Europe] no tiene el derecho a obtener dicha información.
En otras palabras, esta apelación, y el procedimiento que dio lugar a la misma se refiere, en primer lugar, a la existencia o inexistencia de un derecho de Access Info Europe a acceder a la información pública, o a la inexistencia de ese derecho.
Y, en segundo lugar, en caso de que existiera un derecho de acceso a la información pública, la naturaleza de este derecho, y la información que debería ser proporcionada, o, por otra parte, las razones para denegar el acceso a la información». 

En la apelación, Access Info Europe repetía las referencias a los estándares internacionales y a la jurisprudencia internacional pertinente incluida en la apelación inicial al Tribunal Supremo, añadiendo ahora las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Társaság a Szabadságjogokért v. Hungría (Juicio del 14 de abril de 2009) y Kenedi v Hungría (de 26 de mayo de 2009).
Access Info Europe destacaba especialmente que la ausencia de una ley de acceso a la información en España no significa que no pueda existir un reconocimiento del derecho de acceso a la información, dado que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional dejan claro que la sección de derechos humanos de la Constitución Española puede ser aplicada directamente.

iiii). El derecho de acceso a la información es esencial para la participación en una sociedad democrática, tal y como está reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española. Los mismos argumentos expuestos anteriormente se repitieron, destacando que “el silencio y la inactividad de la Administración es una de las peores trabas a la participación de los ciudadanos puesto que impiden que éstos tengan la necesaria información sobre la actuación de los diversos poderes, entidades u organismos públicos y con ello obstaculizan la acción participativa. Sin información no puede haber verdadera participación y sin participación no puede haber verdadera democracia”.
El recurso subraya que la sentencia del Tribunal Supremo no dio ninguna razón de por qué, a su juicio, el derecho a la participación no había sido vulnerado por la falta de información.

iv). La sentencia del Tribunal Supremo creó confusión al decir que la petición no se relaciona con un procedimiento administrativo ya que, sin embargo, también habla del hecho de que a Access Info Europe se le permitiera presentar un recurso administrativo, lo que da a entender que existía un acto administrativo susceptible de recurso. Hemos pedido al Tribunal Supremo que resuelva esta contradicción.

Access Info Europe señaló que su solicitud había dado lugar a un expediente administrativo (número 982/07) y que, por lo tanto, existía claramente un procedimiento administrativo y que esto debería haber llevado a una resolución. Access Info Europe señaló que el silencio administrativo es un «cáncer» (¡perdón por la expresión!) en la burocracia española que, con demasiada frecuencia se escuda en no responder, lo que constituye la «ficción legal» de una negativa.

6. La Opinión del Abogado del Estado – 21 de julio de 2010

El Abogado del Estado envió sus argumentos el 21 de julio de 2010. Estos se pueden resumir como sigue:

  • Este caso no es sobre la libertad de información, ni sobre la participación
  • El caso se refiere al derecho – o, mejor dicho, a la «facultad» – de acceder a los documentos en manos de las Administraciones públicas, al que se refiere el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Oficiales, que España aún no ha firmado ni ratificado. El Gobierno toma nota de la presentación «La página web de la recurrente es suficientemente explícita al respecto, por lo que no desconoce totalmente la situación del ordenamiento jurídico español.» (Access Info Europe señala aquí que, de hecho, en ningún punto del recurso hicimos referencia a la Convención sobre el Acceso a Documentos Oficiales, sino más bien a la Convención Europea de Derechos Humanos.)
  • El actual marco legal español no crea el derecho de pedir información sobre lo que está haciendo España para aplicar los tratados internacionales que ha suscrito. No hay obligación de hacer pública dicha información, aparte de lo que se publica en el Boletín Oficial del Estado.
  • No existe ninguna relación entre la obtención de información y la libertad de expresión. El comentario mordaz de la intervención del Gobierno lo deja claro:

“La libertad de expresión, insistimos, nada tiene que ver que la Administración esté obligada a suministrar cualquier información disponible a voluntad de cualquier ciudadano o asociación. Ni siquiera de la prensa, por muy «perro guardián» (en expresión del recurso) que sea.»

  • El derecho a participar de ninguna manera ha sido afectada, ya que los ciudadanos pueden ejercer este derecho a través de los mecanismos específicos de participación (referéndums, ayuntamientos, etc.) o a través de sus representantes electos. Las personas pueden y deben participar en los asuntos públicos, sin que el derecho a la participación sea un derecho a obtener información de cualquier organismo público.

7. La Decisión del Tribunal Supremo – 22 de mayo de 2012

El Tribunal Supremo español resolvió el 22 de mayo de 2012 y rechazó la apelación de Access Info Europe.
La esencia de la decisión es la siguiente:

  • No existe una representación incorrecta de la solicitud de información en la decisión del Tribunal Superior. El Tribunal Supremo dice que el fallo de la Audiencia Nacional referido a la solicitud en su totalidad (sólo se refirió a la petición sobre la legislación derivada de la convención de la OCDE) no es importante, porque está claro que el razonamiento de la Audiencia Nacional se aplica a toda la información solicitada.
  • La petición no era para obtener información. El Tribunal Supremo rechaza el recurso con el argumento de que las preguntas de Access Info Europe eran un intento de «control político», que es el trabajo del Parlamento, y no solicitudes de documentación. De hecho, el título de la frase dice: «La diferencia entre una solicitud de información y una petición de explicaciones».

El Tribunal Supremo argumenta que Access Info Europe no pide documentación específica que se encuentre en algún archivo o registro administrativo, ni siquiera documentación general sobre un asunto específico. Access Info Europe, más bien, pidió «explicaciones» sobre la aplicación de la Convención de la OCDE y las acciones conexas de la administración. El Tribunal Supremo dice:

Esto no es una solicitud de acceso a la información y, desde luego, no es «acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos» en el sentido del art. 105 CE, que es la norma constitucional específicamente reguladora de la cuestión aquí examinada. Como muy atinadamente observa el Abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso de casación, lo solicitado se aproxima mucho a una interpelación política; algo que queda fuera del derecho de acceso a la información en manos de los poderes públicos, cualquiera que sea el fundamento constitucional del mismo. En otras palabras, los ciudadanos tienen derecho -salvo en determinadas materias protegidas- a conocer la documentación recogida en los archivos y registros administrativos; pero no lo tienen a obtener explicaciones del Gobierno y la Administración sobre cualquier asunto de interés general. Sólo a las Cámaras les concede la Constitución una facultad de esa índole, precisamente para que puedan ejercer el control político sobre el Gobierno.

El Tribunal Supremo dice que incluso si – hipotéticamente – admitió que la libertad de expresión y de participación de las disposiciones de la Constitución podría dar lugar a un derecho a obtener información, esto no habría llevado a una violación de este derecho en este caso porque no era una solicitud de información.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no vas más allá para analizar la relación entre el acceso a la información y la libertad de expresión, ni analiza en absoluto toda la jurisprudencia internacional o los argumentos constitucionales presentados por Access Info Europe.

España ya tiene una ley de acceso a la información: El Tribunal Supremo rechaza el argumento de Access Info Europe de que no existe una ley de acceso a la Información en España, argumentando que el Código de Procedimiento Administrativo es a la vez amplio y detallado. “Tal vez una regulación más amplia, recogida en una ley especialmente dedicada a ello, fuera deseable; pero no es cierto que en el ordenamiento jurídico español exista el vacío legal denunciado por la recurrente”.
Access Info Europe señala que varios expertos legales, incluido el propio Gobierno,han reconocido que España no tiene una ley de acceso a la información

El Ministerio de Justicia debería haber respondido, pero en realidad no importa que no lo hiciera. La ley deja claro que el silencio se presume que es una negativa y permite una apelación. No hay contradicción aquí, dice el Tribunal Supremo.

 

El Tribunal Supremo dictaminó que Access Info Europe podría ser obligada a pagar las costas. El Ministerio de Justicia pidió en total 3.000 €.

8. Recurso ante el Tribunal Constitucional – julio de 2012

Recurso de casación – Se añade referencia a la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de julio de 2011, que reconoce que el artículo 19 del ICCPR incluye el derecho de acceso a la información en poder de organismos públicos.

9. Impugnción de las costas – Diciembre 2012

Access Info  Europe impugnó las costas a las que había sido condenada por considerarlas excesivas. Primero ante el secretario judicial que falló en contra y después interpuso un Recurso de Revisión ante el Magistrado ponente que también falló en contra el 26 de diciembre de 2012. Desde ese momento Access Info Europe tiene un mes para pagar los 3000 euros a los que fue condenada.

 

Más información aquí:

– 1ª Carta al Presidente del Gobierno

– 2ª Carta al Presidente del Gobierno

– Respuesta de Presidencia del Gobierno

– 3ª Carta al Presidente del Gobierno

– Solicitud al Ministro de Justicia

– Recurso de Casación

Recurso en primera instancia a la Audiencia Nacional

– Informe del Ministerio de Justicia

– Alegaciones ante la Audiencia Nacional

– Sentencia de la Audiencia Nacional

– Argumentos de Access Info Europe ante el Tribunal Supremo

– Alegaciones de Access Info Europe ante el Tribunal Supremo

– Recurso del Abogado del Estado al Supremo

– Admisión al Tribunal Supremo

– Sentencia del Tribunal Supremo

– Transparency and Corruption Table 

– UNCAC – Un resumen de la participación de la sociedad civil y la transparencia en el proceso de revisión de la UNCAC, elaborado por Transparencia Internacional y la Coalición UNCAC

– Impugnación de la tasación ante el Secretario Judicial, 30/07/2012

– Informe del Colegio de Abogados sobre a tasación del caso

– Resolución del Secretario Judicial, 19/11/2012

– Recurso de Revisión ante el Magistrado Ponente, 26/11/2012

– Resolución del Magistrado Ponente, 26/12/2012

– Recibo del pago de los 3000 euros en costas