VICTORIA_IMG_9287Madrid, 2 de diciembre 2013 –  El Congreso de los Diputados el 28 de noviembre de 2013 aprobaba las últimas enmiendas a la ley de transparencia para España. Casi diez años después de que se hiciera la primera promesa electoral la sociedad española estrena una ley de transparencia que se coloca a España en la posición 72 de 96 países con leyes de transparencia. Las reacciones de Access Info Europe, de la Coalición Pro Acceso y de la OSCE van en la misma línea, esta ley es insuficiente.

Han sido muchas campañas, la campaña de las 100 preguntas, #preguntaalgobierno, tuderechoasaber.es, partidos políticos, #PreguntaCongreso, #SenadoTransparente… ¿Y ahora qué? ¿Qué vamos a hacer desde Access Info Europe y qué puedes hacer tú como ciudadano que quiere ayudar a mejorar la transparencia en España?

Ayudemos a implementar la ley de transparencia

La aprobación de una ley de transparencia es solo el primer paso hacia un país con una actividad pública transparente. En España tenemos dos grandes retos por delante: Implementar la ley que se ha aprobado y empezar a pedir que se mejore.

Por eso te animamos a que nos ayudes a implementar este derecho, haz preguntas en tuderechoasaber.es y cuéntaselo a tus contactos.

¿Cómo podemos ayudar a implementar la ley de transparencia? Ejerciendo nuestro derecho de acceso a la información. La ley contempla un año de carencia para que las instituciones estatales empiecen a ser transparentes por ley y dos años para las Comunidades Autónomas. Nosotros que defendemos que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental y que por lo tanto no necesita de regulación para ser ejercido, entendemos que se necesita tiempo para crear un portal de transparencia pero también creemos que no hay ninguna razón para que no nos contesten a las preguntas que hacemos.

Con ley o sin ley no tiene sentido que nos sepamos los datos que avalan la apuesta por el macro-proyecto de EuroVegas, los datos que respaldan la reforma de las administraciones públicas, los estudios que avalan la progresiva privatización de la gestión sanitaria o detalles de contratos públicos (como este y este) suscritos por administraciones como la Generalitat de Catalunya. Tampoco sabemos cuántos desahucios se producen en España, ni podemos consultar la declaración de actividades de Luis Bárcenas como senador (a pesar de que estuvo publicada en la web del Senado a lo largo de toda la IX legislatura). Sí, todo un secreto de estado.

Demandemos un organismo de revisión independiente

La ley está hecha si, pero el reglamento no, hay algunas cuestiones que aún se pueden mejorar a través del desarrollo reglamentario y una de ellas es el organismo de revisión que como hemos señalado en numerosas ocasiones tal y como está planteado no sería un organismo efectivo para asegurar la defensa del derecho de acceso a la información. Presentamos las propuestas de Access Info Europe para que este organismo sea realmente independiente y efectivo.

Proponemos que el futuro reglamento que desarrolle las funciones y el estatus del Consejo de la Transparencia e integre los siguientes puntos:

Independencia: Según la ley el candidato será nombrado por el Ministro de hacienda y votado por mayoría en el Congreso. Proponemos reforzar su independencia añadiendo los siguientes requisitos:

» Que el Director del Consejo de la Transparencia sea nombrado de forma que los proteja de cualquier influencia política y asegurando su permanencia en el cargo, protegidos contra el despido arbitrario (procesal / sustantivo) una vez nombrados.

» El organismo de supervisión reporta al parlamento, y tiene su presupuesto aprobado por este, o por otros mecanismos eficaces que protejan su independencia financiera.

» Establecer la prohibición de nombrar a personas con fuertes vinculaciones políticas y unos requisitos de experiencia profesional.

Mandato y funciones:

» El organismo de supervisión independiente cuenta con el mandato y poder necesario para desempeñar sus funciones, incluyendo el poder de revisar documentos clasificados e inspeccionar las instalaciones de los organismos públicos.

» El organismo de supervisión independiente tiene el poder de ordenar las medidas necesarias para que sus decisiones se cumplan, incluida la desclasificación de la información.

» El organismo de recurso externo tiene el poder de imponer las medidas estructurales necesarias a la autoridad pública (por ejemplo realizar más formación o mejorar la gestión de los registros).

Las decisiones del organismo de revisión son vinculantes. Esto es especialmente importante en la fase de implementación de una ley de transparencia y más en un país como España con altos niveles de silencio administrativo.

Demandemos un proceso de acceso sencillo

Otra de las cuestiones que todavía podemos mejorar es el proceso de acceso a la información. Si bien la ley establece en el artículo 17 un procedimiento que no parece muy complejo, se establece que el solicitante deberá identificarse y no se explica cómo o si esto implicaría la presentación de un DNI lo cual sería un gran obstáculo para el acceso.

Donde radica el problema es que una solicitud de acceso a la información en España se considera un procedimiento administrativo y por lo tanto tendrá que cumplir con los requisitos para iniciar un procedimiento administrativo que se establecen en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto el artículo 70 de la citada ley establece entre los requisitos necesarios la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

En este informe hemos explicado que solicitar un documento de identidad es un obstáculo al acceso a la información ya que establece un proceso más gravoso para la administración y para el solicitante. Además dado que la información es pública no importa quién sea el solicitante y es un requisito que no se establece en ningún país de la Unión Europea excepto Malta.

Proponemos que el futuro reglamento de la ley de transparencia diga explícitamente que no será necesario entregar un documento de identidad para solicitar información.