Madrid, 31 de agosto de 2013 — El gobierno español aprobó el 27 de julio de 2012 un proyecto de ley de transparencia que está por debajo de los estándares internacionales. Entre otras cosas, no reconoce el derecho como un derecho fundamental y tampoco reconoce la independencia del organismo de recurso. Con esa ley España no podría ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos, ya que tiene una definición muy limitada de la información que se puede solicitar y excluye muchas clases de información: resúmenes, informes y comunicaciones “internas”, por ejemplo.
Este texto falla al no reconocer el principio de publicidad de toda la actividad pública, es decir, no establece un régimen general de transparencia aplicable a todas las entidades públicas. El Proyecto de ley establece algunas medidas como la obligación de publicar proactivamente información, que, si bien son positivas y mejorarán la transparencia en España, no son suficientes para asegurar que esté en línea con los estándares internacionales.
Este Proyecto de Ley, además de no establecer las garantías suficientes, es un texto poco claro y confuso, sobre el cual el propio Consejo de Estado ya advertía que “la iniciativa legislativa en anteproyecto merece una sosegada reflexión de conjunto de modo que se alcance un nivel satisfactorio de rigor técnico. De una parte, para prevenir desajustes en su articulación, desarrollo y aplicación, de los que se podrían derivar contradicciones no deseadas.”
Esta falta de claridad genera gran confusión, siendo difícil saber a qué información tenemos derecho. Encontramos en el texto varios artículos que se contradicen entre sí, llegando a menoscabar severamente el derecho de acceso. Por ejemplo, el artículo 2 enumera las instituciones obligadas por esta ley y más adelante varios artículos eximen a algunas de estas instituciones de las obligaciones de transparencia establecidas.
Para que el texto pueda ser considerado como una verdadera ley de transparencia debería empezar por reconocer el principio de publicidad de toda la actividad pública, únicamente sujeto a los límites establecidos por la propia ley, apoyado por un organismo independiente que asegure la correcta aplicación de los mismos. También debe garantizar que un solicitante pueda solicitar toda la información en manos de todas las entidades públicas; que esta información se entregue en un plazo breve y que la denegación de acceso a la información se dé en casos limitados y sólo cuando la información solicitada afecte a algunas de las excepciones establecidas por los estándares internacionales.
A continuación enumeramos los problemas principales que hemos encontrado en este proyecto de Ley y pasamos a exponer nuestras recomendaciones de cambios, de cara al debate parlamentario.